Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Julio de 2019, expediente FLP 021645/2015/TO01/1/CFC021

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 21645/2015/TO1/1/CFC21 “LEDESMA, H.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1090/19 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FLP 21645/2015/TO1/1/CFC21 “LEDESMA, H.F. s/recurso de casación”; Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata, resolvieron con fecha 24 de abril de 2019 “

  1. RECHAZAR LA SOLICITUD DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN FAVOR DE H.F.L., formulada por el letrado defensor Dr. A.K., sin costas (art. 10 del Código Penal, y arts. 32 y 33 de la ley 24660 y art. 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ORDENAR al Director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se extremen los cuidados sanitarios adecuados y oportunos de acuerdo a su estado de salud, un control médico periódico y el acceso continuo y pleno a un tratamiento de rehabilitación, en el marco de la autonomía del paciente a consentir o rechazarlos.”

(cfr. fs. 306/311vta.).

Contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs.

315/19vta. la defensa del nombrado, el que fue concedido a fs.

320/vta..

Del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio intentado, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo inadmisible.

Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #28596529#238123603#20190704135758086 En ese orden, notamos que la decisión recurrida no exhibe vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede y no presenta defectos de logicidad ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada.

De la lectura del decisorio impugnado surge que los magistrados del Tribunal a quo dispusieron el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario formulado por la defensa de L., tras concluir, en base a los resultados de los informes practicados respecto del imputado que “…las cuestiones de salud aducidas por la defensa técnica y la condición de discapacitado que su pupilo ostenta,…, no alcanzan para resolver favorablemente a sus pretensiones, toda vez que aparecen aquellas convenientemente atendidas y el modo en que cumple su encarcelamiento con las dificultades que su andar presenta, no se torna gravoso ni indigno.”.

En esa línea, tuvieron en consideración que “…de los distintos informes solicitados surge que ha recibido, de parte de las autoridades penitenciarias, el debido cuidado ya sea en los aspectos clínicos como cardiológicos y neurológicos; y el establecimiento no presenta impedimentos edilicios ni de convivencia que agraven indebidamente su detención.”.

Ponderaron lo informado por el Cuerpo Médico Forense en cuanto a que “…la atención médica...

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