Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Mayo de 2019, expediente FBB 001081/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1081/2014/1/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 1081/2014/1/CA2, caratulado
Inhibitoria/Excusación… en autos: ‘Da Silva, S.E. por Falsificación de
documento Propiedad Automotor’
, venido en virtud del rechazo de la inhibitoria de
fs. sub 9/10vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 5, el magistrado de grado, Dr. J.J.B., se
excusó para continuar interviniendo en el expediente de referencia, con fundamento en
el art. 55, inc. 1 del CPPN, “toda vez que he intervenido en el presente como F.
Federal
.
2do.) Esta Alzada designó conjuez de la presente causa al titular
del Juzgado Federal N° 1 de la sede, Dr. W.E.L.D.S. (f. sub 7/vta.),
quien no aceptó dicha inhibición, argumentando que “la actuación del magistrado no
estuvo vinculada a cuestiones de fondo del expediente o relacionadas a la posible
responsabilidad de los imputados o al mérito de las pruebas incorporadas durante la
investigación, sino que únicamente se limitó a notificarse de la formación de las
actuaciones” y que, por lo tanto, la situación planteada por el Dr. B. no se encuentra
abarcada por el elenco de supuestos consignados en el artículo 55 del CPPN.
Concluyó que “corresponde rechazar la excusación formulada”,
toda vez que no advirtió “extremos que permitan sospecha de imparcialidad alguna”.
3ro.) El F. General S. asumió la intervención que
le compete, propiciando su concordancia con el rechazo de la inhibitoria (c.fr. fs. sub
17/vta.).
4to.) Analizadas las constancias del presente legajo surge que,
en efecto, el Dr. J.J.B., fue notificado, como F. Federal subrogante, de la
formación de las actuaciones (c.fr. f. sub 4vta.).
5to.) La normativa que trae solución a la cuestión que se plantea
dispone, con diafanidad meridiana, que “El juez deberá inhibirse de conocer en la
causa cuando exista uno de los siguientes motivos: (…) si hubiera intervenido en el
mismo proceso como funcionario del Ministerio Público” (art. 55, inc. 1, CPPN).
Teniendo en consideración, por una parte, el texto claro,
sencillo, unívoco y contundente del precepto, que sólo exige, para la inhibición, “que
Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33495506#235200025#20190522120557648 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1081/2014/1/CA2 – Sec. 1 hubiera intervenido”, y, por otra parte, que la norma no condiciona su aplicación a que
a la circunstancia de haber...
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