Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 22 de Mayo de 2019, expediente FBB 001081/2014/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1081/2014/1/CA2 – Sec. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: Este expediente N° FBB 1081/2014/1/CA2, caratulado

Inhibitoria/Excusación… en autos: ‘Da Silva, S.E. por Falsificación de

documento Propiedad Automotor’

, venido en virtud del rechazo de la inhibitoria de

fs. sub 9/10vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 5, el magistrado de grado, Dr. J.J.B., se

excusó para continuar interviniendo en el expediente de referencia, con fundamento en

el art. 55, inc. 1 del CPPN, “toda vez que he intervenido en el presente como F.

Federal

.

2do.) Esta Alzada designó conjuez de la presente causa al titular

del Juzgado Federal N° 1 de la sede, Dr. W.E.L.D.S. (f. sub 7/vta.),

quien no aceptó dicha inhibición, argumentando que “la actuación del magistrado no

estuvo vinculada a cuestiones de fondo del expediente o relacionadas a la posible

responsabilidad de los imputados o al mérito de las pruebas incorporadas durante la

investigación, sino que únicamente se limitó a notificarse de la formación de las

actuaciones” y que, por lo tanto, la situación planteada por el Dr. B. no se encuentra

abarcada por el elenco de supuestos consignados en el artículo 55 del CPPN.

Concluyó que “corresponde rechazar la excusación formulada”,

toda vez que no advirtió “extremos que permitan sospecha de imparcialidad alguna”.

3ro.) El F. General S. asumió la intervención que

le compete, propiciando su concordancia con el rechazo de la inhibitoria (c.fr. fs. sub

17/vta.).

4to.) Analizadas las constancias del presente legajo surge que,

en efecto, el Dr. J.J.B., fue notificado, como F. Federal subrogante, de la

formación de las actuaciones (c.fr. f. sub 4vta.).

5to.) La normativa que trae solución a la cuestión que se plantea

dispone, con diafanidad meridiana, que “El juez deberá inhibirse de conocer en la

causa cuando exista uno de los siguientes motivos: (…) si hubiera intervenido en el

mismo proceso como funcionario del Ministerio Público” (art. 55, inc. 1, CPPN).

Teniendo en consideración, por una parte, el texto claro,

sencillo, unívoco y contundente del precepto, que sólo exige, para la inhibición, “que

Fecha de firma: 22/05/2019 Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #33495506#235200025#20190522120557648 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1081/2014/1/CA2 – Sec. 1 hubiera intervenido”, y, por otra parte, que la norma no condiciona su aplicación a que

a la circunstancia de haber...

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