Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Septiembre de 2019, expediente FLP 007577/2015/TO01/14/1/CFC015

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FLP 7577/2015/TO1/14/1/CFC15 “MOUZO, S.E. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1680/19 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 7577/2015/TO1/14/1/CFC15, caratulada “MOUZO, S.E. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La P., en lo que aquí interesa, en fecha 13 de junio del corriente resolvió: “

I. NO OTORGAR LA LIBERTAD A S.E.M. (arts. 3, 4 y concordantes de la ley Nº 24.390, modificada por ley 25.430 ya rts. 319 y concordantes del C.P.P.N.),

II. MANTENER hasta el 26 de noviembre del corriente año (fijado que ha sido el inicio y trámite del juicio en los autos principales entre el 12 y 26 de noviembre citado) la prisión preventiva de S.E.M.” (cfr. fs. 135/138vta.).

II. Que contra esa resolución el defensor particular de S.E.M., doctor D.J.S. interpuso recurso de casación (cfr. fs.

146/163vta.), el que fue concedido a fs. 164/165vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. En primer lugar, corresponde recordar que en las presentes actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de La P. resolvió, en fecha 13 de marzo de 2019, no otorgar la libertad a S.E.M. y mantener por el término de seis (6) meses la prisión preventiva, a partir del 15 de marzo del año en curso (cfr.

    Fecha de firma: 19/09/2019 1 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.A.P. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33308013#244243809#20190920082214483 fs. 75/19).

    Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación y, esta S., en fecha 3 de junio, resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, anular la resolución recurrida y ordenar al tribunal a que se fije fecha de debate, y previo a estimar la duración, se dicte una nueva acerca de la prórroga de prisión preventiva (cfr.

    fs.127/132 vta.).

    De esa manera, el 13 de junio de 2019, el tribunal, fijó audiencia de debate para los días 12, 19 y 26 de noviembre del corriente año y resolvió mantener hasta el 26 de noviembre la prisión preventiva oportunamente ordenada, a partir del 15 de marzo de 2019, plazo que estimó suficiente para poder sustanciar la audiencia de debate.

    Para decidir así, consideró que “no es posible soslayar que [M.] se encuentra imputado de ser coautor del delito de secuestro extorsivo doblemente agravado por haber cobrado el rescate y por la participación en el hecho de tres o más personas, en concurso real con el delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por su comisión en poblado y en banda (arts.

    170, primer párrafo, última parte e inciso 6º, 166 inc. 2º en función del art. 55 del C.P)”.

    A su vez, tuvo en cuenta “el encuadre jurídico requerido y el monto de la penalidad a imponer conectada a la pluriofensividad de las conductas”, y concluyó que los hechos que se le reprochan al nombrado revisten una “extrema y particular gravedad” en tanto que “han afectado la libertad individual de la persona secuestrada, a partir de un comportamiento que (…) se singularizó por una inusitada violencia que afectó y puso en crisis la integridad física y psíquica de aquella, sino que además (…) implicó un Fecha de firma: 19/09/2019 2 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.A.P. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G...

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