Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FCR 006510/2014/TO01/18/1
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 6510/2014/TO1/18/1 desprendido del Legajo de Control de N.B.L., correspondiente a la Causa Nº 6510/2014/TO1 caratulado: “CALDERERO, D.A.C. y Otros s/ Infracción art. 145 bus conforme ley 26842”.-
Y CONSIDERANDO: I. Que a fs. 91/97vta. la Defensa Particular solicita nuevamente la prisión domiciliaria para su asistida LOPEZ con fundamento que posee diabetes, celiaquismo, asma, afecciones cardíacas y pérdida de peso.-
Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.105, su representante dictaminó en sentido negativo remitiendo a su dictamen de fs. 105, donde se exponen sus fundamentos a los que remitimos brevitatis causa.- II. Que el art. 10 del Código Penal y los arts. 32 a 34 de la Ley 24660 (en su actual redacción) habilitan al juez competente a disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a aquellos internos que no puedan recuperarse o tratar su enfermedad adecuadamente en el establecimiento penitenciario (inc. a).-
Siendo la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente.
Que idéntica pretensión -fundada en los mismos motivos- fue resuelta negativamente por este Tribunal tanto el 4 de mayo y 2 de julio de 2018 (fs.7/vta. y 86/87), a cuyos fundamentos bastaría remitirse para rechazar el presente planteo toda vez que las condiciones no han variado de manera que exijan una revisión de tal pronunciamiento.-
En el particular, la Defensa no ha acreditado los extremos invocados ni la Unidad 13 donde está alojada ha manifestado una dificultad para realizarle controles médicos dentro o fuera del establecimiento, habiendo solicitado en múltiples oportunidades autorización para trasladarla al Hospital de Santa Rosa por chequeos de rutina y no por afecciones repentinas o entrada por guardia.
El informe médico que ha remitido el Servicio Penitenciario (fs. 103), luego de haber sido atendida extramuros por los Servicios de Cardiología, Neumonología y M. desde que se requirió, y cuyos turnos fueran informados a los fines del traslado, no difiere del agregado a fs. 49.
Por lo tanto, sus condiciones médicas no obstan a que se le brinde debida atención médica pues...
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