Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2019, expediente FLP 061363/2017/3/1/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 61363/2017/3/1/CA3 9568 bis La Plata, 7 de mayo de 2019.

VISTO: este expediente FLP 61363/2017/3/1/CA3 “Incidente de recusación de G., J.A.”, del registro de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones, y CONSIDERANDO: I. Llega la causa a esta instancia para el tratamiento de la recusación planteada por la defensora oficial, en representación de J.A.G., en el marco del incidente de falta de acción que corre por cuerda a la causa principal (fs. 1/3) contra los tres jueces miembros –en aquél entonces- de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones —doctores C.A., O.C. y R.A.L.A.—. II. Según la recusante, los magistrados de la Sala II deben apartarse de entender en el proceso en razón de que ya habrían intervenido en el legajo principal y sentado su posición respecto cuestiones vinculadas al planteo que ahora se apela (ver incidente que corre por cuerda), abriendo nuevamente la instancia de cámara. Al respecto, la recusante consideró que de seguir interviniendo los integrantes de la Sala II, se estaría afectando la garantía a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial (fs. 1/3 e informe ante la Alzada de fs. 17/19 vta.). III. Por su parte, los tres magistrados cumplieron con la confección del informe previsto en el art. 61 del C.P.P.N.: a fs. 20 y vta. lo hizo el juez L.A., a fs. 21 la jueza C. y a fs. 22 el juez A. rechazando, en todos los casos, los argumentos expuestos por la defensora oficial recusante. IV. Tratamiento de la cuestión:

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33238701#233749707#20190508082321276 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 61363/2017/3/1/CA3 9568 bis 1. L., habrá de señalarse que la recusación formulada contra la doctora O.C. ha perdido vigencia dado su fallecimiento –de público conocimiento- ocurrido el 29 de abril del corriente año.

  1. Por otro lado, a la misma solución se arribará toda vez que la subrogancia que venía desempeñando el juez L.A. en la Sala II –en la vocalía vacante que ocupara el juez S.-

    cesó con fecha 10 de abril del corriente año.

  2. Dicho lo anterior, ingresaré al tratamiento del planteo de recusación introducido respecto del juez A..

    En primer lugar debe considerarse que —

    como entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación— “(l)as causales de recusación deben interpretarse...

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