Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Abril de 2019, expediente CPE 000581/2018/2/5/1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 581/2018/2/5/1/CA4 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE S. V. FORMADO EN EL LEGAJO DE PRUEBA N° CPE 581/2018/2, J.N.P.E. N° 2 SECRETARÍA N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 581/2018/2/5/1/CA4. ORDEN N°

29.155. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de S. V. a fs. 78/85 de este incidente, contra la resolución de fs. 65/71 del mismo legajo, en cuanto por aquélla se confirmó la decisión del juzgado “a quo” que dispuso denegar la solicitud de excarcelación del nombrado (CPE 581/2018/2/5/1/CA4, res. del 4/4/19, Reg. Interno N° 198/19).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara, doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, mediante la resolución recurrida, en tanto se restringe la libertad de los imputados con anterioridad al fallo final de la causa, se ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. Por lo tanto, la decisión cuestionada puede equipararse en sus efectos a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por afectarse por la misma un derecho que requiere tutela judicial inmediata (Fallos 341:85, entre otros).

  2. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta S. “B”, como consecuencia de la amplitud de criterio con la cual se advertía examinada por la Cámara Federal de Casación Penal, en circunstancias como la de autos, la presencia de los requisitos de procedencia de los recursos de casación, quien suscribe este voto, no obstante el criterio que podía tenerse sobre la cuestión, se pronunció a favor de conceder los recursos interpuestos contra resoluciones de este Tribunal recaídas en casos análogos al que se trata por el presente incidente (confr. R.. Nos. 59/07, 60/07, 137/07, 143/07, 240/07, 291/07, 229/08, 8/09, 468/09, 453/10, 654/10, 666/10, 156/11 y 344/11, de esta Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33299421#232492687#20190423095743429 CPE 581/2018/2/5/1/CA4 Poder Judicial de la Nación S. “B”).

  3. ) Que, con un nuevo examen de la cuestión, se advierte que por numerosos pronunciamientos de las distintas S.s de la Cámara Federal de Casación Penal recaídos en los expedientes correspondientes a los recursos concedidos por este Tribunal, se estableció “…en lo que hace al principio de la doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva, y toda vez que como ya se afirmara supra, no se observa la existencia de cuestión federal o la verificación de un...

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