Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Abril de 2019, expediente CCC 056263/2018/TO01/3

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56263/2018/TO1/3 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este incidente perteneciente a la causa N° 5922 (56.263/18) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, sobre el pedido de excarcelación formulado en favor de L.E.G.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio, glosado a fs. 142/5vta., se reprochó al nombrado G. el delito de robo con armas en grado de tentativa.

  2. ) Que la Dra. M. basó su petición en distintas cuestiones, cuyo resumen es el siguiente:

    - que la causa se encontraba en etapa de finalización de la instrucción y su consiguiente elevación a juicio respecto de su asistido, hecho que daba por tierra que este pudiera entorpecer la investigación, presupuesto exigido por el art. 331 del CPPN par detener preventivamente a G.R..

    -cito jurisprudencia con relación al derecho que tiene toda persona cometida a proceso a su libertad, conforme lo establecido en el art. 18 de la C.N. y al art. 7.5 d ela C.A.D.H. y diversos tratados internacionales.

    - afirmó además que no existía peligro de fuga de su asistido, atento a que su arraigo se encontraba debidamente probado.

    Al respecto, manifestó que residía en la calle S. 307, junto a su esposa Y.P. y que trabajaba de camarero y ayudante de cocina en un local comercial.

    -que G.R. no tenía antecedentes penales.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32842276#231565168#20190409151100004 -que la calificación legal per se no podía erigirse como un obstáculo a la libertad del imputado durante el proceso penal.

    - a fin de fundamentar su posición, citó además fallos de la CSJN.

    - que la caución juratoria debía ser la regla a aplicar - por todo ello, siguiendo los lineamientos constitucionales desarrollados, solicitó se le concediera la excarcelación a E.G.R., bajo una caución juratoria.

  3. ) Que el Sr. A.F., Dr. J.R. al contestar la pertinente vista, manifestó que no correspondía hacer lugar a la excarcelación solicitada por la defensa.

    Que por el contrario a lo afirmado por la Sra. Defensora, de la lectura de la presente causa surgían ciertas circunstancias objetivas respecto del procesado que generaban un riesgo de elusión que obstaba a la libertad...

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