Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Abril de 2019, expediente CPE 001317/2014/1/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Sala “B”

CPE 1317/2014/1/1/CA3 Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE D.F.; N.J. EN AUTOS: “AVÍCOLA TELOS S.A.

S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”.

CPE 1317/2014/1/1/CA3. Orden N° 29.090, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría Nº 22. Sala “B”.

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS:

La recusación deducida por el abogado defensor de J.E.N. y de F.D.

respecto de los señores jueces de cámara a los que les compete intervenir en virtud de un recurso de apelación interpuesto por aquella parte.

El informe remitido por los señores jueces de cámara recusados, D.. Carolina L.

  1. Robiglio y R.E.H., y la presentación de la defensa de J.E.N. y de F.D., en los términos previstos por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    I.Q., el defensor de J.E.N. y de F.D. invoca como motivo de recusación la circunstancia de que “…existe en nuestros asistidos un claro y profundo temor de parcialidad… La razón del temor de parcialidad radica en que VVEE ya han manifestado su opinión respecto del convencimiento que poseen sobre la tipicidad de la conducta que se les imputa y sobre su responsabilidad en los hechos en el fallo de fecha 25 de septiembre de 2018 al revocar el auto de falta de mérito dictado por la Dra. M.V.S..

    La Dra. C.R. suscribió aquel fallo junto con el Dr. M.A.G. que ya no interviene en la Sala. El Dr. R.E.H. no lo firmó por encontrarse en uso de licencia el día de su firma…

    pero entendemos que participó en todo el proceso recursivo, estudio del caso, sustanciación, deliberación y conclusiones del caso…” y en consecuencia invoca que en el caso existiría un fundado temor de parcialidad con respecto a la decisión que actualmente se deberá dictar en el legajo de apelación vinculado con la orden de procesamiento de sus defendidos.

  2. Que los señores jueces de cámara recusados informaron que no se encuentran incursos en la causal invocada por la parte recusante, ni en alguna otra de las previstas por los arts. 55 y 58 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, la Dra. Carolina L.

  3. Robiglio señaló, que su Fecha de firma: 05/04/2019 opinión fue vertida sobre el asunto sometido a consideración del tribunal en la Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33215877#231106484#20190405112739114 Sala “B”

    CPE 1317/2014/1/1/CA3 Poder Judicial de la Nación oportunidad procesal...

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