Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Abril de 2019, expediente FPO 011118/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11118/2018/1/CA1 Posadas, a los 01 días del mes de abril de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
11118/2018/1/CA1 “Incidente de Excarcelación” en autos
Vallejos, P. Infracción Ley 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 10/11 contra
el pronunciamiento obrante a fs. 7/8 y vlta., en virtud del cual el Sr.
Magistrado de la instancia que antecede resolvió no hacer lugar a la
excarcelación peticionada a favor de P. C. Vallejos.
2) Que la motivación desarrollada por la parte recurrente giró
en líneas generales sobre las siguientes cuestiones, a saber: a) errónea
interpretación del derecho a la libertad y principio de inocencia, falta
de motivación respecto a la decisión restrictiva de la libertad y b) falta
de fundamentos respecto de los riesgos procesales –peligro de fuga
y/o entorpecimiento u obstaculización de la justicia–.
Que al momento de presentar el informe memorial el Dr. Oscar
Petroff en su carácter de defensor de la imputada V., expresó
por un lado que causa agravio que se haya rechazado el beneficio
solicitado en base a la existencia de riesgo procesal y por el otro
indicó que los presupuestos de la prisión preventiva deben ser
valorados a la luz de los derechos individuales de libertad y el
principio de inocencia, y en ese sentido, debe entenderse que sus
limitaciones deben ser interpretadas restrictivamente, evitando que se
transformen en una sentencia anticipada. Mencionó además que su
ahijada procesal cuenta con arraigo domiciliario.
En último lugar hizo reserva del caso federal en los términos
del art. 14, inc. 1º de la Ley 48.
3) Que, luego de lo expuesto señalamos que de la compulsa de
las constancias de los autos principales obrantes en el Sistema
Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33128130#230833387#20190403074453399 Informático Lex 100, surge que respecto de la imputada Patricia
Carina Vallejos en fecha 28/02/2019 el dictó auto de procesamiento
con prisión preventiva en orden al delito de “Tenencia de
Estupefacientes con Fines de Comercialización”, previsto y penado en
el art. 5º, inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de autora conforme lo
establecido en el art. 45 del Código Penal Argentino.
4) Sentado ello, hemos de señalar que habiéndose cotejado las
constancias de autos de cara a los argumentos expuestos por el
recurrente, los brindados por el Titular de la Acción Penal en el
Dictamen Nº 69/2019 y los fundamentos esgrimidos por el Juez,
arribamos a la conclusión de que el presente recurso no tendrá acogida
favorable en base a las razones que seguidamente exponemos.
En primer lugar, cabe recordar que la C.F.C.P. viene
sosteniendo de manera constante que la prisión preventiva es una
medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la
única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines
procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o
entorpecimiento de la investigación de la verdad (cfr. causa nº 1575
Acuña, V. s/rec. de casación
, reg. Nº 1914; causa nº 1607
Spotto, A.. de casación
, reg. 2096; causa nº 4827
Castillo, A.. de casación
, reg. nº 6088; causa nº 5117
M., H. R. s/rec. de casación
, reg. nº 6528; entre
muchos otros).
Este criterio que surge del principio de inocencia como primera
y fundamental garantía judicial, consagrado en el art.18 de la C.N. y
los Tratados Internacionales (art. 9 de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos
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