Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Abril de 2019, expediente FPO 011118/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11118/2018/1/CA1 Posadas, a los 01 días del mes de abril de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

11118/2018/1/CA1 “Incidente de Excarcelación” en autos

Vallejos, P. Infracción Ley 23.737

.

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial a fs. 10/11 contra

el pronunciamiento obrante a fs. 7/8 y vlta., en virtud del cual el Sr.

Magistrado de la instancia que antecede resolvió no hacer lugar a la

excarcelación peticionada a favor de P. C. Vallejos.

2) Que la motivación desarrollada por la parte recurrente giró

en líneas generales sobre las siguientes cuestiones, a saber: a) errónea

interpretación del derecho a la libertad y principio de inocencia, falta

de motivación respecto a la decisión restrictiva de la libertad y b) falta

de fundamentos respecto de los riesgos procesales –peligro de fuga

y/o entorpecimiento u obstaculización de la justicia–.

Que al momento de presentar el informe memorial el Dr. Oscar

Petroff en su carácter de defensor de la imputada V., expresó

por un lado que causa agravio que se haya rechazado el beneficio

solicitado en base a la existencia de riesgo procesal y por el otro

indicó que los presupuestos de la prisión preventiva deben ser

valorados a la luz de los derechos individuales de libertad y el

principio de inocencia, y en ese sentido, debe entenderse que sus

limitaciones deben ser interpretadas restrictivamente, evitando que se

transformen en una sentencia anticipada. Mencionó además que su

ahijada procesal cuenta con arraigo domiciliario.

En último lugar hizo reserva del caso federal en los términos

del art. 14, inc. 1º de la Ley 48.

3) Que, luego de lo expuesto señalamos que de la compulsa de

las constancias de los autos principales obrantes en el Sistema

Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33128130#230833387#20190403074453399 Informático Lex 100, surge que respecto de la imputada Patricia

Carina Vallejos en fecha 28/02/2019 el dictó auto de procesamiento

con prisión preventiva en orden al delito de “Tenencia de

Estupefacientes con Fines de Comercialización”, previsto y penado en

el art. 5º, inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de autora conforme lo

establecido en el art. 45 del Código Penal Argentino.

4) Sentado ello, hemos de señalar que habiéndose cotejado las

constancias de autos de cara a los argumentos expuestos por el

recurrente, los brindados por el Titular de la Acción Penal en el

Dictamen Nº 69/2019 y los fundamentos esgrimidos por el Juez,

arribamos a la conclusión de que el presente recurso no tendrá acogida

favorable en base a las razones que seguidamente exponemos.

En primer lugar, cabe recordar que la C.F.C.P. viene

sosteniendo de manera constante que la prisión preventiva es una

medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la

única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines

procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o

entorpecimiento de la investigación de la verdad (cfr. causa nº 1575

Acuña, V. s/rec. de casación

, reg. Nº 1914; causa nº 1607

Spotto, A.. de casación

, reg. 2096; causa nº 4827

Castillo, A.. de casación

, reg. nº 6088; causa nº 5117

M., H. R. s/rec. de casación

, reg. nº 6528; entre

muchos otros).

Este criterio que surge del principio de inocencia como primera

y fundamental garantía judicial, consagrado en el art.18 de la C.N. y

los Tratados Internacionales (art. 9 de la Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos

Humanos y art. 8.2 de la C.A.D.H.), fue receptado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR