Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Marzo de 2019, expediente FSA 024894/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 24894/2018/1/CA1 ta, 26 de marzo de 2019.

Y VISTA: Esta causa Nº FSA 24894/2018/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Calampa Torres, A. por Infracción Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº2 y, RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 51/54 vta. por la Defensa Oficial de A.C.T. en contra del auto de fs. 44/47 por el que se dispuso: I) no hacer lugar a su solicitud de prisión domiciliaria, II)

ordenar que el Escuadrón 21 “La Quiaca” arbitre los medios necesarios para que se le brinde a la nombrada el debido cuidado de su salud y la correspondiente atención médica y III) requerir al Director del Servicio Penitenciario Federal que proceda a alojarla, en forma muy urgente, en alguna unidad penal que cuente con los medios necesarios para atender adecuadamente sus patologías.

2) Que la causa principal de la que deriva la presente incidencia se inició el 29 de julio de 2018, cuando personal perteneciente a la Sección “Tres Cruces” dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre Ruta Nacional Nº 9, km. 1873, a la altura de localidad de Tres Cruces, del Departamento de Humahuaca, Provincia de Jujuy, oportunidad en la que arribó un vehículo de tipo remís de la empresa “Difunta Correa” procedente de la ciudad de La Quiaca Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32595560#230266931#20190327062348132 con destino a San Salvador de Jujuy, el que era conducido por G.M.E..

Luego del control físico y documentológico del rodado, de sus ocupantes y sus pertenencias se detuvo a la pasajera identificada como A.C.T. al descubrirse que en una valija con doble fondo tenía siete paquetes con una sustancia, que tras la prueba de campo correspondiente arrojó

resultado positivo para cocaína, con un peso total de 3.084,67 gramos (cfr. copias de acta de procedimiento agregada a fs. 59/60 de estas actuaciones).

Por el hecho, en fecha 27/08/2018 se dictó su procesamiento por considerarla prima facie coautora responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c", de la ley 23.737), convirtiéndose en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo, auto que se encuentra firme y consentido, habiéndose clausurado la instrucción y elevado la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy el 21/3/19 (cfr.

copias a fs. 85/89 y constancias del sistema Lex 100 que rolan por cuerda separada).

2.1) Que con anterioridad a la resolución que en el presente se impugna, el a quo denegó por auto de fecha 05/10/18 tanto el pedido de excarcelación interpuesto -por considerar la existencia de riesgos procesales- como la solicitud de prisión domiciliaria deducida en subsidio en virtud de la ausencia de historia clínica de la incoada que permita afirmar la existencia de las patologías invocadas, valorando como Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32595560#230266931#20190327062348132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 24894/2018/1/CA1 insuficiente el informe médico obrante en el principal (v. copia a fs. 68 de estos autos).

Destacó allí que los informes ambientales de fs. 97 y vta. del expediente principal (copia a fs. 73 y vta.) y el rolante a fs. 3/4 de estos obrados, revelan contradicciones con respecto a lo manifestado por la encartada en cuanto a su lugar de residencia; a las personas con quienes convive y a su actividad laboral. En suma, al resolver difirió el tratamiento de la petición hasta el momento en que se incorporen las constancias que allí

requirió -Historia Clínica e informe de Anses- (cfr. 21/27 y vta.).

3) Que una vez incorporados tales informes -cfr. fs. 34/40 y 79/84 de este incidente (originariamente agregadas éstas últimas a fs. 155/161 del principal)- se dictó la resolución de fecha 13/12/18, objeto del recurso de apelación que aquí se examina, por la cual el a quo denegó nuevamente el beneficio de prisión domiciliaria. Esta vez fundó su decisión en la falta de configuración de los presupuestos previstos por el art. 32 inc. “a” de la Ley 24.660; ordenando asimismo que el Escuadrón 21 de La Quiaca arbitre todos los medios necesarios para que se le brinde a la encartada el debido cuidado de su salud y la correspondiente atención médica y requiriendo al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que con carácter de muy urgente aloje a A.C.T. en alguna unidad penal susceptible de atender adecuadamente sus patologías.

Sostuvo que los problemas de salud que afectarían a la incidentista según el informe médico expedido por Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32595560#230266931#20190327062348132 la Dra. L.G. delH. “Jorge Uro” de la ciudad de La Quiaca y demás constancias obrantes en la causa principal (cuyas copias rolan a fs. 66, 68 y 78/84 de estos autos), no implican -per se- que deba cumplir su detención en sede...

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