Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2019, expediente CFP 002059/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2059/2015/1/CFC1 REG. Nº 334 /19.4 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 73/78 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.E.J.O., en la presente causa CFP 2059/2015/1/CFC1.

  1. Que con fecha 18 de enero de 2019, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada por A.E.J.O., (fs. 63/65 vta.), en el marco del proceso de extradición que se sigue a su respecto a partir de la requisitoria de la República del Perú, donde se lo acusa de haber violado sexualmente a una menor de diecisiete años de edad, aprovechándose del retraso mental que sufría y a quien previamente desarraigó de su país de origen.

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 79.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #24717864#228837107#20190314144013218 fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el juez a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó

    la excarcelación solicitada por A.E.J.O..

    Al respecto, cabe recordar que el sentenciante tuvo en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de A.E.J.O., (quién se encuentra...

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