Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2019, expediente FTU 033273/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

33273/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROCABADO FLORES, FELICIDAD s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 69/73vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 69/73vta. que en su parte pertinente dispone:

  1. HACER LUGAR al beneficio de excarcelación a favor de F.R.F., bajo caución juratoria, debiendo presentarse ante el Juzgado interviniente las veces que sea requerida y concurrir cada quince días al Escuadrón de Gendarmería Nacional o Delegación de la Policía Federal Argentina de la jurisdicción de su domicilio a firmar el Libro de Comparencia dar cuenta de su permanencia en la misma, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio excaracelatorio;

  2. LIBRESE oficio a la Dirección General de Migraciones a fin de informar la imposibilidad de salir del país de la procesada F.R.F. mientras dure el proceso penal en su contra; apela el Sr. Fiscal Federal N° 1 a fs. 81 y vta..

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, el Sr. Fiscal General ante Cámara, presenta memorial de agravios por escrito, agregado a fs.

    101/109 donde previa reseña de estas actuaciones, solicita la revocación de la resolución apelada y sea ordenada la prisión preventiva de la procesada F.R.F.. Entiende Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30985675#228181458#20190228124517661 33273/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROCABADO FLORES, FELICIDAD s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN que ello resultaría procedente por la arbitrariedad del fallo cuestionado derivada del apartamiento de la normativa y constancias de la causa, que llevara a otorgar la excarcelación a una persona procesada por transporte de estupefacientes siendo que ella tendría altas probabilidades de fuga.

    Señala que en consideración del ilícito atribuido a la procesada, no cabrían dudas de que manera alguna habría podido llevar adelante la empresa criminal vinculada al comercio de sustancias estupefacientes sin la coautoría o participación necesaria de otras personas que, aunque la investigación no pudo encontrarlas, despliegan estas conductas de narco-actividad por nuestro país con las características de ser una estructura compleja, estable y autodefinida donde cada uno de los integrantes tiene una función delimitada. Añade la procedencia de la prisión preventiva por el monto de la pena que no permitiría la concesión del beneficio según los términos de los arts. 316, 317 e impediría por tanto efectuar el análisis del art. 319 del CPPN.

    Postula la orfandad de fundamentos y elementos que respalden la resolución cuestionada a la que entiende posee un razonamiento lógico-jurídico de afirmaciones dogmáticas.

    Igualmente en relación al aspecto subjetivo de las condiciones personales de la encartada tales como constitución de domicilio, carencia de antecedentes penales, conformación de grupo familiar etc. que entiende no estarían debidamente acreditadas en estas Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #30985675#228181458#20190228124517661 33273/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROCABADO FLORES, FELICIDAD s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN actuaciones desacreditando la idoneidad del informe ambiental a que califica de escueto. Destaca finalmente los compromisos internaciones asumidos por el Estado Argentino que ratificó la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotróficas y el estado procesal de la causa principal próxima a elevarse a juicio. Desarrolla en extenso su postura. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva de recurso de casación.

    A su turno la Defensa Pública Oficial, presenta memorial de sostén de la resolución recurrida y mejora de fundamentos, por escrito, agregado a fs. 113/118, donde solicita la confirmación de la resolución de fs. 69/37vta. por entender que la misma se ajusta a derecho teniendo presente las circunstancias fácticas respecto de su defendida, tales que es ama de casa con domicilio en el país; que tiene a su cargo dos hijas menores de edad a la que se agregó el niño que nació el 12/06/18 mientras estaba detenida en el Penal de la ciudad de Güemes; que no consume sustancias tóxicas; que tiene buen concepto entre sus vecinos; que tiene un domicilio que es su residencia actual donde se encuentra...

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