Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 7 de Marzo de 2019, expediente FCR 012008900/2010/TO01/1/1

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Río Gallegos, de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este incidente de Libertad Asistida Nº FCR 12008900/2010/TO1/1/1 de José

Luis CONSTANZO, desprendido del Expediente Nº FCR 12008900/2010/TO1 caratulado “CONSTANZO, J.L. s/infracción ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.7 la Defensa Pública Oficial de J.L.C. solicita la libertad asistida en favor de su pupilo (arts. 54 y 55 de la ley 24.660) a partir del 7 de marzo del corriente.-

    Que a fs. 12/18 el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal da cuenta de las causas en las que se encuentra detenido, lo que se complementa con la información brindada por la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia a fs. 22 vta. y 23/4 respecto del otorgamiento de la libertad condicional en la Carpeta 7615, Incidente de Ejecución 2148 a partir del 26/02/19 la que no se hace efectiva en virtud de la detención a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

    Que a fs. 19 la Actuaria certifica que CONSTANZO fue condenado el 7 de septiembre de 2018 a una pena de 1 año de prisión, multa de $225.00 y costas – sentencia que no se encuentra firme- y que, se encontrará en condiciones temporales de obtener su libertad asistida a partir del 7 de marzo de 2019 puesto que el vencimiento de la pena sería el 6 de septiembre de 2019.-

    Que a fs. 20 la Alcaidía de C.R. informa que la conducta del interno es buena, no ha protagonizado incidentes ni fue sancionado disciplinariamente, no mantuvo conductas que pudieran ser reprochables, se ha dirigido con respeto y por escrito hacia la Jefatura.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante, a fs. 25 entiende que corresponde hacer lugar a la solicitud de la Defensa en los términos que doy por reproducidos “brevitatis causa”.-

  2. Que “la ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.” (art. 1° ley 24660).-

    En esa óptica, la libertad asistida es un instituto de soltura condicionada, que a opción del condenado a pena privativa de libertad, sin la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, le permite egresar del ámbito de la administración carcelaria seis meses antes de la fecha de...

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