Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2019, expediente FGR 010169/2016/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de VIDAL, A.D. en autos: ‘VIDAL, A.D. por infracción ley 23.737’” (Expte.Nº FGR 10169/2016/1), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.32/vta. que –con remisión al de fs.28/31- admitió el recurso deducido por el MPF y revocó la resolución de fs.16/vta. que había declarado la nulidad de la solicitud fiscal de allanamiento así como la de la indagatoria por ser su consecuencia directa, dedujo ahora la defensa oficial que asiste al arriba nombrado el recurso de casación de fs.37/40vta.

  2. Que el remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP (fs.33 y 40vta.).

  3. Que el recurrente sostuvo que de continuar el trámite se afectaría la garantía del debido proceso “por errónea aplicación de la norma adjetiva contenida en los arts.123 del CPPN, causando con ello un gravamen de tardía o imposible reparación ulterior”. Tras ello, sostuvo que se justificaba la continuidad de la vía recursiva en el deber impuesto en el inc.s) del art.42 de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Defensa (ley 27.149).

    En cuanto a la procedencia del remedio equiparó el auto recurrido a una sentencia definitiva en función del gravamen que podría acarrear la continuidad de las actuaciones al Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #29808036#227862218#20190227115954658 privar a la persona que asiste de una decisión liberatoria —sobreseimiento por una declaración de nulidad—.

    Luego, a partir de la cita del art.457 del CPP, doctrina y jurisprudencia de esta alzada y de la CSJN, afirmó

    que la enumeración contenida en dicha norma no era taxativa. A ello añadió que el auto en crisis no abastecía el requisito de motivación del art.123 del CPP, al no haber brindado razones o argumentos suficientes acerca de por qué, en violación de la normativa vigente al tiempo del hecho, se tuvo por válida la expedición de una orden de allanamiento ante la solicitud sin firma necesaria del requirente.

    Seguidamente se refirió al auto recurrido y ya en el apartado c) desarrolló el único motivo de agravio que expuso:

    errónea aplicación de la ley adjetiva. Expresó...

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