Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 010288/2015/TO01/36/1/1

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 10288/2015/TO1/36/1/1 “ROJAS M.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 88/19 Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la doctora Brenda L.

Palmucci, Defensora Pública Coadyuvante, asistiendo técnicamente a M.A.R., en esta causa Nº FRO 10288/2015/TO1/36/1/1, caratulada “Rojas, M.A. s/

recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 31 de julio de 2018 esta Sala resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Defensa Pública Oficial de M.A.R., con costas (arts. 530, 531, 532 y concordantes del C.P.P.N.).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.

    8/20.

  2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)

    y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32834175#227638958#20190227143429854 3. Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de M.A.R., con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN).

    Así voto.

    La señora juez doctora L.E.C. dijo:

    Atento a que la impugnante no dio cumplimiento a los resultados para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e) del anexo de dicha Acordada-

    (cfr. art. 11 del mencionado anexo); de conformidad con lo dictaminado por el F. General a fs. 22/23, adhiero a la inadmisibilidad propuesta por el doctor M., con costas.

    El señor...

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