Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Febrero de 2019, expediente FCR 091001025/2009/TO01/1/1

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Libertad Condicional Nº FCR 91001025/2009/TO1/1/1 desprendido del Legajo de Ejecución de J.L.M. correspondiente a la Causa Nº FCR 91001025/2009/TO1 caratulada “MARZIALETTI, José

Luis s/Infracción Ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que J.L.M. solicita se tramite su libertad condicional aportando domicilio en Lamarque, provincia de Río Negro.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante -a fs. 22-

dictaminó que considera que corresponde conceder el beneficio al nombrado, con la específica fijación de las obligaciones del art. 13 del Código Penal y en los términos propuestos por la autoridad penitenciaria a fs. 6.-

II. Que a fs. 1vta./7 la Unidad 12 del S.P.F., donde se encuentra alojado, informa que fue incorporado en el Programa de Prelibertad el 13 de diciembre pasado, está

calificado con Conducta 10 Concepto 7, transitando el Periodo de Prueba (autodisciplina) e incorporado al Régimen de Salidas Transitorias, se lo encuentra reflexivo en cuanto al impacto que ocasionó su situación de encierro a nivel personal, familiar y social, intramuros no ha presentado problemas de convivencia ni sanciones, se acogió a la educación formal y realizó

diversos talleres, se encuentra afectado al lavadero de autos.

Puntualmente sobre las posibilidades de reinserción al medio libre, posee el oficio de mecánico y planea reabrir el taller de su madre en Lamarque, posee un trastorno antisocial de la personalidad con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas desde los 20 años de edad (marihuana, cocaína) habiendo realizado tratamiento al respecto, se visualiza una evolución muy favorable.

Su padre, referente del causante, se manifiesta dispuesto a recibirlo, brindándole asistencia, contención y alojamiento.

Por medio del Acta Nº 1111/18, el Consejo Correccional de la unidad se expide de manera favorable por unanimidad para la incorporación al Periodo de Libertad Condicional.

Que atento al cómputo de pena obrante a fs. 8 surge que fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, multa de $1000 y costas por haber infringido la ley 23737, mediante Sentencia Definitiva del 21/12/2011 de este Tribunal y que el vencimiento de la pena opera el 1 de septiembre de 2020.

Que el 15 de marzo de 2017 se le reconoció un estímulo educativo...

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