Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 11 de Febrero de 2019, expediente CPE 990000097/2013/TO01/1

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 990000097/2013/TO1/1 Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente caratulado: “Incidente de regulación de honorarios de la traductora Claudia Bárbara SIEGERT”

(990000097/2013/TO1/1) formado en el marco de la causa N° 2253 caratulada: "F.P.V.T.S.. Ley 22.415"

del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 54/55 este Tribunal resolvió regular los honorarios de la traductora pública de idioma alemán C.B.S. en la suma de diez mil doscientos noventa pesos ($ 10.290) que representan la cantidad de seis (6) UMA (confr. arts. 51 y 60 de la Ley 27.423) por su labor desarrollada en las actuaciones de referencia, según constancias de fs.

    1577/1589 y 1596/1597 de los autos principales; ello en virtud de los argumentos que damos por reproducidos brevitatis causa.

  2. Que a fs. 56/57vta. la nombrada S. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. En aquella oportunidad señaló que la regulación practicada no guarda relación con la calidad, naturaleza, complejidad y extensión de la pericia efectuada, solicitando que se regule conforme la tabla de aranceles mínimos del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, ajustándolos a la suma de veinte y nueve (29)

    UMAS equivalentes a cincuenta mil pesos ($ 50.000).

  3. Sentado lo expuesto, con relación al recurso de reposición planteado a través de la presentación de fs. 56/ 57 vta., corresponde señalar, en primer lugar, que aquél resulta extemporáneo en tanto fue efectuado una vez vencido el plazo perentorio de tres días fijado por el art. 447 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 11/02/2019 Alta en sistema: 12/02/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado por: KARINA ROSARIO PERILLI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #27688872#226260781#20190212112212148 Poder Judicial de la Nación TOPE NRO.3 CPE 990000097/2013/TO1/1 En efecto, la presentación tiene cargo de recepción del Tribunal de fecha 14/12/2018 a las 12:15 hs -confr. fs. 57vta.-, siendo que el 6/12/2018 se libró

    cédula electrónica a fin de notificar a la nombrada de la resolución que se recurre -confr. constancia de fs. 55 vta.-.

    Por lo demás, cabe indicar que al momento de efectuarse la regulación de honorarios fueron considerados la totalidad de los trabajos efectuados por los que se solicitara aquella regulación (fs. 1577/1589 y 1596/1597)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR