Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 11 de Febrero de 2019, expediente FSM 055873/2015/TO01/38/1

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 55873/2015/TO1/38/1 -Martín, de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre la solicitud libertad condicional por aplicación del estímulo educativo formulada por el defensor público oficial en favor de P.G.S. en el presente expte.

FSM 55873/2015/TO1/38/1 (registro interno 3743) que tramita ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín.

RESULTA:

  1. Por sentencia firme de fecha 8 de junio de 2018 este Tribunal resolvió condenar a P.G.S. a las penas de 4 años y 8 meses de prisión, multa de dos mil pesos ($2000), con accesorias legales; por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 del Código Penal, art. 5°

    inciso “c” de la ley 23.737).

  2. El nombrado se encuentra detenido en forma ininterrumpida desde el 9 de junio de 2016, por lo que cumplirá en detención los dos tercios de la pena privativa de la libertad el 17 de julio de 2019. Por otra parte, de las constancias obrantes en la causa no se desprenden antecedentes penales a su respecto ni otros procesos en los que interese su detención (ver fs. 3 y 67/9).

  3. El defensor público oficial solicitó

    a fs. 1/vta. la aplicación del estímulo educativo de acuerdo a las pautas del art. 140 de la ley 24.660 y Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32809883#226337114#20190211150307338 la incorporación de su asistido al instituto de la libertad condicional.

    En la oportunidad destacó que en virtud de los cursos y talleres cursados y aprobados por el condenado en detención correspondía ordenar su libertad.

  4. Así las cosas se requirieron los informes de rigor al Complejo Penitenciario Federal Nro. II, los cuales se agregaron a fs. 7/16 y se completaron a fs. 26/37, 41 y 43, 50/62, 63 y 71/75.

    1. La Sección Educación informó que el condenado cursó y aprobó el segundo ciclo de la E.P.A. Nro. 704, y el primer nivel del secundario durante los ciclos lectivos 2016 y 2017 respectivamente.

      Durante 2019 cursó el segundo año del nivel secundario adeudando 2 materias para rendir en las mesas examinadoras de febrero de 2019.

      También participó del curso de Arbitraje Profesional, taller que brindó la Sección Educación como actividad recreativa durante 2016.

      A su vez durante los años 2017 y 2018 cursó y aprobó los siguientes cursos de formación profesional: i) “Soldador Básico” que se inició el 06/03/2017 y finalizó el 12/07/2017; ii) “P.”

      con fecha de inicio 05/03/2018 y finalización el 16/07/2018; ambos dictados por el Centro de Formación Profesional Nro. 402; asimismo, realizó y aprobó los cursos de “Promotor de Salud Comunitaria”

      y “Formación Continua en Servicio de Promotores de Salud”, ambos dictados por el Ministerio de Salud y Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32809883#226337114#20190211150307338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 55873/2015/TO1/38/1 Desarrollo Social de la Nación, con una duración de 9 meses cada uno.

    2. Del informe elaborado por el Servicio Criminológico se desprende que el interno se encuentra incorporado a la fase de socialización desde el 28 de febrero de 2018, se halla calificado con conducta ejemplar (10) y concepto bueno (5). Se mencionó que “...el interno no ha sido pasible de correctivos disciplinarios, demostrando observancia de las reglamentaciones carcelarias...”. También se puntualizó que en relación a su actitud frente al delito por el cual se encuentra condenado S. presenta “...cierta actitud reflexiva respecto de las consecuencias negativas que el consumo y la situación de detención han generado en su familia, denotando cierto arrepentimiento hacia su forma de valorar las cosas.”. Se destacó que el causante ha logrado una buena evolución intramuros, y arribó a un pronóstico de reinserción social favorable.

    3. La Sección Asistencia Social informó

      que en caso de accederse al beneficio el interno residirá en el domicilio de sus padres M.S. y A.L.N., ubicado en el Pasaje Lomas de Zamora N°2446 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Éstos por su parte prestaron conformidad para recibirlo en el lugar. A su vez el condenado posee una posibilidad laboral concreta para el momento de recuperar la libertad en el taller de chapa y pintura perteneciente a su padre.

      Por último, y conforme la evaluación efectuada, Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #32809883#226337114#20190211150307338 infirió un pronóstico de reinserción social con tendencia favorable.

    4. El Servicio de Asistencia Médica mencionó que el condenado es...

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