Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE, 9 de Enero de 2019, expediente FRE 001130/2016/TO01/3/1

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 1130/2016 RESOLUCIÓN N° 08/19.-

SANTA FE, 09 de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “ACUÑA, M.E. s/ Libertad Condicional”, en Legajo N° FRO 1130/2016/TO1/3/1, de entrada en los registros de ésta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, de los que CONSIDERANDO:

Primero

Que el Dr. Micheloud, presenta un escrito en el que solicita se le conceda el beneficio de la libertad condicional a su pupila, la interna M.E.A. (fs. 1/2).

A fs. 5/9, se glosa lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia; posteriormente son agregados los informes remitidos por la U.R.IX de Reconquista a fs. 28, como asimismo el informe socio-

ambiental familiar elaborado en el domicilio propuesto por la condenada en caso de concederse el beneficio (fs.

36).

De los informes mencionados surge que la interna ha sido una persona respetuosa de la totalidad de los reglamentos de la institución, del personal y del resto de internos alojados.

La nombrada fue condenada por este Tribunal mediante Sentencia N° 66/18 de fecha 25 de junio de 2018, dictada en la causa N° 1130/2016/TO1, caratulada “ACUÑA, M.E. s/ INFRACCIÓN ART. 5° INC. c), DE LA LEY 23.737”, como autora responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°

Fecha de firma: 09/01/2019 Alta en sistema: 10/01/2019 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #32992432#225306581#20190110094533162 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 1130/2016 inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (04)

años de prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.-); con mas las accesorias del art. 12 del C.P.

En relación al pago de la multa, la misma ha sido abonada en su totalidad, conforme surge de autos a fs. 24.

La pena impuesta vence el 21 de abril de 2020. El requisito temporal para la obtención del beneficio de la libertad condicional se cumplió el día 21 de diciembre de 2018.

Segundo

Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, dictamina que puede hacerse lugar a lo solicitado ya que se encuentran reunidos los recaudos legales para la concesión del beneficio, teniendo en cuenta los informes producidos en los presentes.

Tercero

De los autos principales surge –omo ya se ha dicho- que la nombrada no es reincidente (art.

14 del Código Penal), ni existe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR