Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Diciembre de 2018, expediente FPO 012991/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 12991/2018/1/CA1 Posadas, a los 26 días del mes de diciembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
12991/2018/1/CA1 Incidente de Excarcelación en autos
P., J. por Contrabando Art. 863 C.A. en
Tentativa Contrabando de estupefacientes Art. 866, 2º Párrafo
C.A.
.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 19/21 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
7/9 a tenor de la cual no se hizo lugar a la excarcelación peticionada a
favor del imputado J. G. Piedrabuena.
2) Que la parte recurrente en la motivación contenida a fs.
19/21 expresó que la documental aportada demuestra la existencia de
arraigo domiciliario y laboral de su ahijado procesal, y que el mismo
no tiene intenciones de eludir ni obstaculizar el desempeño de la
autoridad jurisdiccional.
Por otra parte, respecto de la calificación legal y la operatividad
del art. 872 del Código Aduanero la defensa dejó sentada la postura en
cuanto a la inconstitucionalidad de la norma mencionada.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 25, fs. 33 y vlta.,
fs. 35 y fs. 44, el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que previo a dar respuesta a lo esgrimido por la defensa,
cabe señalar que respecto del imputado J. G. Piedrabuena en fecha
13/11/2018 fue procesado en orden al delito Contrabando Calificado
de Importación de Estupefacientes en Grado de Tentativa (arts. 863,
Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32797793#225005866#20181226155812157 864, inc. “d”, 866 Segundo Párrafo y 871 del C.A) en calidad de autor
(cfr. art. 45 del C.P.), por haber intentado ingresar al país a través del
Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz un total de
UN KILO CIENTO VEINTE GRAMOS (1, 120 kgs.) de Clorhidrato de
Cocaína, sustancia que se encontraba debidamente acondicionada y
adosada a su cuerpo oculta entre sus prendas de vestir.
Asimismo de la compulsa de las constancias de los autos
principales del Sistema Informático Lex 100, surge que en fecha
05/12/2018 mediante Dictamen Nº 953/2018 el Titular de la acción
Penal solicitó la elevación a juicio de la causa, corriéndose vista a la
defensa en los términos del art. 349 del C.P.P.N. en fecha 05/12/2018.
5) Luego...
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