Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FTU 026229/2016/1/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FTU 26229/2016/1/1/CFC1 “FTU 26229/2016/1/1/CFC1 Vega Solares, H. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2440/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como Presidente, el juez A.W.S. y el juez G.J.Y. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FTU 26229/2016/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “VEGA SOLARES, H. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.A.W. y asiste a H.V.S. la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 12 de abril de 2018 la Cámara Federal de Tucumán, a fs. 18/20 vta., en lo que aquí interesa, resolvió “I.

    CONFIRMAR en todos sus términos la resolución del Juzgado Federal Nº

    1 de fecha 26/10/2017, conforme lo considerado.

    Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación a fs. 22/33, el que fue concedido a fs. 35/36.

  2. ) Que la defensa estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456, del CPPN.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria y en consecuencia descalificable como acto jurisdiccional válido, en tanto se encuentra privada de la debida Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30276610#224939344#20181226124249966 motivación y fundamentación que bajo pena de nulidad, exigen los arts. 123 y 399 del CPPN, ello por cuanto se aparta de la aplicación de la norma especial dictada para el caso, sin dar razones válidas para ello.

    Por otra parte, refirió que el a quo incurre en una errónea aplicación del art. 17 de la ley 24.660 y del art. 64 de la ley 25.871, en tanto no es la norma expresa prevista por el legislador para resolver el presente caso, no observándose las previsiones del art. 3 del CPPN.

    Además, adujo que la resolución impugnada resulta contraria al mandato del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Derechos a las garantías judiciales), a través de una errónea aplicación del principio pro homine (art. 29 de la CADH).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 47 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 del C.P.P.N., quedando de este modo las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  4. ) Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente, resulta necesario recordar los antecedentes relevantes del presente caso.

    La defensa del imputado H.V.S. solicitó que se haga lugar a la expulsión anticipada por aplicación de las previsiones del art. 29 inc. “e” y del art. 69 de la ley 25.871 (con las modificaciones del DNU 70/17 de fecha 27/01/2017).

    En tal sentido, la defensa...

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