Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2018, expediente FSA 011528/2014/TO01/31/1
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 11528/2014/TO1/31/1 San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre de 2018.
VISTOS: El Expte. N° FSA 11528/2014/TO1/31/1, caratulado:
PALOMO, L. S/Incidente de Libertad Condicional
del registro
del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
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Por resolución que corre agregada a fojas 248/251 del Legajo de
Ejecución Penal en fecha 26092018, se resolvió adelantar seis meses los plazos
temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna Liliana
Raquel PALOMO por sus logros académicos obtenidos durante los ciclos lectivos
2016 y 2017, conforme art. 140 de la ley 24.660 (Estímulo Educativo), por lo que los
plazos temporales para el otorgamiento de la libertad condicional se cumplen el día
18122018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
-
Conforme fuera oportunamente solicitado, el Complejo Penitenciario
Federal III Noa remitió mediante Nota N° 7459/2.018 dichos informes. Así se
encuentran agregados en los presentes obrados: informe criminológico (fojas 265/266
del legajo de condena); informe médico (fojas 267); informe del área salud mental
(psiquiátrico) (fojas 268), informe de la sección trabajo (fojas 269); informe de la
sección educación (fojas 270); informe de la sección seguridad interna (fojas 271);
informe social (fojas 272/273); acta de entrevista (fojas 274); y mediante Acta Nº
170/18, el Consejo Correccional concluye por unanimidad de manera positiva la
incorporación del interno de marras al periodo de libertad condicional (Art. 13 del
-
Respecto de los antecedentes penales, de la encartada registra la condena
impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº
11528/2014/TO1, y por la cual se encuentra privada de la libertad, a tenor de lo
informado por la Policía de la Provincia de Jujuy fojas 99/100 y 117, del Registro
Nacional de Reincidencia a fojas 101/107 y por el Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy fojas 108/109 49/52, no registrando causa que
interese su detención y/o comparendo.
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32921538#222609784#20181218085959128 4. Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs.
280 refiere que debe tenerse presente que obra dictamen positivo del Consejo
Correccional al beneficio solicitado (fojas 278). A su vez, consta en autos la
conformidad del referente – su hermana I. – para recibirla en el
domicilio (fojas 274). Qué asimismo, se agregó informe social en el domicilio sito en
Manzana 35, lote 14, 150 Hectáreas del B° Alto Comedero de esta ciudad, en sentido
favorable para la concreción del mismo (fojas 272/276), e Informes Psicológico y
Psiquiátrico en igual sentido (fojas 268). Agrega que debe tenerse presente también
respecto a los dos tercios de la condena (6 años), los cumplirá el día 180619, (fojas
64 del legajo de condena). Ahora bien habiéndosele adelantado un total de seis meses
en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria (fojas 248/251 del expediente
precitado), el plazo de cumplimiento previsto por la ley se encontrará habilitado el
181218. Por último menciona que la encartada no registra causas en las que importe
su detención (fojas 99, 101/107, 109 y 176), por lo que no tiene reparos en que se
conceda el beneficio solicitado para la presente causa en la fecha consignada, en tanto
se encontrarán cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y ss. del
Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660, destacando que la misma no implica
autorización para salir del país.
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A fojas 294/vta corre agregada el informe psicológico y psiquiátrico
realizado a la interna conforme a lo solicitado por este Juzgado y en virtud de que se
encontraba incompleto (fojas 286).
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Analizada la presente causa, considero que corresponde otorgar la libertad
condicional a L. R. P. a partir del día 18122018, en la
presente causa. Por su parte la liberada deberá cumplir con todas las exigencias
previstas en el art. 13 del Código Penal, especialmente que no deberá cambiar el
domicilio fijado ubicado en Manzana 35, lote 14, 150 Hectáreas del B° Alto
Comedero de esta ciudad, sin previa comunicación a este Juzgado de Ejecución el
nuevo domicilio a constituir.
Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen:
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32921538#222609784#20181218085959128 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 11528/2014/TO1/31/1 a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N°
FSA 11528/2014/TO1, caratulada: “TOLABA, R.; PALOMO, Ovidio
Eduardo; AMAYA, M. y Otros – s/ Infracción Ley 23.737”, en fecha
20092017 condenó – entre otros a L., a la pena de seis
de prisión y multa de pesos un mil, por ser autora penalmente responsable del delito
de comercialización de estupefacientes, agravado por intervenir dos a mas personas
organizadas para cometerlo, previsto y sancionado por los arts. 5 inc. c) de la ley
23.737, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 del C.P., por el
tiempo que dure la condena y las costas del juicio...
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