Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 020181/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20181/2018/1/CA1 – Sala II – Sec. 2 Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 20181/2018/1/CA1, caratulado: “Incidente de

entrega de bienes registrables… en autos: ‘PELUSA, N. Damián y otro p/

Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c) en concurso Real con encubrimiento art. 277

inc. 1 apartado c’” venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La

Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 10/11

vta., contra lo resuelto a f. sub 6/vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) El juez subrogante de la instancia de grado decidió colocar

provisoriamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el

vehículo secuestrado en orden a la causa principal, marca Renault, modelo Kangoo,

dominio AA618II, color gris, ello de conformidad con la Ac. CSJN n ro. 55/92,

resoluciones CSJN nros. 294/94 y 170/95 y lo normado por el art. 3 de la ley 23.853.

2do.) Contra lo así resuelto, la defensa oficial a cargo de la

asistencia técnica de N. D. P., planteó reposición con apelación en

subsidio (fs. sub 10/11 vta.). Rechazado el primer recurso, se concedió el segundo (fs.

sub 21/22).

En esta ocasión se aportaron copias de la cédula de

identificación automotor y título que darían cuenta que el vehículo en cuestión es de

exclusiva propiedad de N., quien fuera sobreseído en las actuaciones –lo

que no fue cuestionado por la acusación pública–.

Mencionó al respecto que el art. 30 de la ley 23.737 deja a salvo

del decomiso, los bienes que pertenezcan a persona ajena al hecho, situación en la que

–entiende– encuadraría su pupilo procesal.

3ro.) El planteo no reviste actualidad ya que durante el trámite

del proceso tuvieron lugar circunstancias sobrevinientes, tales como la sentencia n ro.

52/2018, dictada el 13 de diciembre de 2018 e incorporada a estos actuados a fs. sub

25/31 vta., en la que se dispuso la restitución del automóvil por entender que Nicolás

Damián Pelusa resultaría ajeno a los hechos investigados en la causa; lo que torna

estéril el dictado de una resolución sobre el punto.

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