Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FCR 091001092/2010/TO01/8/1

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal oro Rivadavia, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente Nº FCR 91001092/2010/TO1/8/1 de C.A.A., desprendido del expediente Nº FCR 91001092/2010/TO1/8 caratulado: “SERVIN, A.A. y otro s/ infracción Ley 23737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vuelven los autos al Tribunal a fin de dictar un nuevo pronunciamiento tras la anulación, por mayoría de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de la resolución de fs. 43/vta. que no hizo lugar a la solicitud de libertad condicional del condenado C.A.A. (fs. 70/73vta., 23/11/18) .

    Que la mayoría entendió que “el a quo omitió valorar que… las áreas… se expidieron en forma favorable a la concesión de la libertad condicional… que del informe del servicio “Técnico Criminológico” se desprende que dicho organismo se expidió de manera favorable a la concesión … aunque señaló que el pronóstico de reinserción social de A. se infiere dudoso, ello sin brindar explicaciones respecto de los motivos que sustentarían dicha observación” para luego advertir que “no (se) efectuó un análisis suficiente respecto del cumplimiento por parte (del condenado) de los requisitos previstos en los arts. 13 CP y 28 de la ley 24660”, catalogando la resolución impugnada como un supuesto de arbitrariedad de sentencia por lo que no puede ser considerada una acto jurisdiccional válido. (fs. 73).-

  2. A fs. 83 la Jueza de Ejecución se excusa, se puso en conocimiento de las partes sin presentar oposición, quedando a despacho del suscripto para resolver.

    Que las normas que regulan la excusación y recusación de los Jueces tienden a salvaguardar un principio axiológico del proceso, cual es la existencia de un tercero imparcial, inherente ello a la actividad judicial (Conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 304).-

    El contenido de la garantía de imparcialidad del juez, en tanto se erige como uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado.

    En este contexto, la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia (F 369 P 127 JPBA, Pág. 280, CS “L., H. L”).-

    Que resultan...

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