Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Noviembre de 2018, expediente FRE 014688/2017/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro de Nº FRE 14688/2017/1/CA1 caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD EN AUTOS: C.F., K.S. S/USO DE DOCUMENTO FALSO O ADULTERADO (ART.

296)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad de Resistencia, del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1 y vta. el representante del Ministerio Público de la Defensa –en representación de K.C.F.- solicitó la nulidad del llamado a indagatoria de su asistida, por entender que no se ha motivado la decisión de realizar tal acto.

    En segundo lugar, alega que la Jueza a quo obró en exceso de su posición imparcial, por cuanto el Ministerio Público Fiscal requirió la citación de C.F. a efectos de declarar como testigo y no en calidad de imputada, como pretende la Instructora.

    A fs. 3/4 el F.F., en oportunidad de contestar la vista conferida en autos, adhirió parcialmente a lo requerido por la Defensa en lo atinente a la declaración de nulidad de la citación a indagatoria de la nombrada, por constituir una nulidad insalvable en los términos de los arts. 166 y 167 inc. 2)

    del CPPN.

  2. - Que a fs. 5/7 vta. la Jueza a quo resolvió no hacer lugar al planteo formulado por la Defensa de C.F.. Fundamenta que el juez no está

    obligado a fundar la providencia que ordena el llamado a indagatoria de una persona, con los motivos que lo llevan a sospechar que tal sujeto podría ser autor del delito que se le imputa.

    Afirma que tal disposición se desprende de lo establecido en el art.

    294 del CPPN que reza: “Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito…”. Alega que ello no genera una declaración de nulidad y será en la audiencia indagatoria donde el J. informará el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como también las pruebas en contra del imputado y las disposiciones penales que considere aplicables.

    Respecto de lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, invoca que conforme del Código Procesal Penal de la Nación vigente, rige en la materia un sistema mixto en el que conviven contenidos inquisitivos y acusatorios en el proceso y, siendo que el primero es propio de la Fecha de firma: 29/11/2018 etapa en desarrollo –instrucción- las funciones acusatorias, investigativas y Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32028284#222854343#20181129095622111 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    decisorias se centran en el Juez, mientras que el Ministerio Público Fiscal debe limitarse, por su parte, “a su función de accionar” (sic).

  3. - A fs. 8 y vta. el Defensor Público Oficial –en representación de K.C.F.- interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, fundamentando que la decisión objeto de impugnación formula simplemente afirmaciones dogmáticas y aparentes.

    Asimismo alega que se desconocen reglas elementales de garantías constitucionales, como ser el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

    Entiende que la Sra. Jueza Federal dispuso el llamado a indagatoria, aduciendo facultades que el ordenamiento procesal le atribuye. Que esta modalidad atenta la garantía de imparcialidad del juzgador dado que el representante del Ministerio Fiscal es quien está en cabeza de la acción penal y, si la Jueza a quo consideró que su defendida debía ser llamada a indagatoria, debió

    sustentar los motivos que tiene para sospechar que C.F. es autora de un delito.

  4. - Declarado admisible y concedido el recurso, una vez radicados los autos en esta Alzada (fs. 12), se agrega escrito del Ministerio Público Fiscal, donde manifiesta su no adhesión al recurso interpuesto.

    Siguiendo con el trámite de la causa y fijada la audiencia de ley a fs.

    15, el Defensor Público Oficial presenta el correspondiente memorial (fs. 16/18 vta.) sustitutivo del informe oral (art. 454 del C.P.P.N.), donde reafirma los argumentos esgrimidos en la anterior instancia y en su escrito inicial.

    Asimismo, introduce fundamentos no expuestos en oportunidad de apelar en orden a la inconstitucionalidad de los arts. 294 y 449 del CPPN invocados por la Juzgadora, la cual –afirma- expone en la resolución su facultad de ir más allá de las pretensiones del Sr. Fiscal y “suplir” sus falencias en aquellos casos en que el F. no haya advertido algún elemento de prueba que la Sra.

    Jueza si sabrá advertir.

    Argumenta que este es un caso en el que existe una marcada contradicción con la Constitución en las normas que ya fueron indicadas al inicio del recurso de apelación. Aduce que puede ser que el Código Procesal (que tiene sus orígenes en un sistema inquisitivo ya desenterrado de la faz de nuestra cultura jurídica) todavía indique que el juez puede acusar incluso más allá de las pretensiones del fiscal, pero lo que no puede ser es que se aplique esa norma legal en contra del sistema de la Constitución que claramente indica que hay un órgano que acusa (fiscal), otro que defiende (defensor) y un tercero que solo juzga (juez). Por ello entiende que, en el caso de que el Tribunal de Alzada pretenda darle validez a la norma del Código Fecha de firma: 29/11/2018 Procesal Penal invocada por el Juez a quo, Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32028284#222854343#20181129095622111 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    (arts. 294 y 449 del CPPN) deberán declararla inconstitucional y así lo solicita expresamente.

    Quedan formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    CONSIDERACIONES DE ESTA ALZADA:

    EL DR. J.L.A.A. DIJO:

    1. Que en este estadío, habilitada la jurisdicción de este Tribunal y configurado el objeto de conocimiento, corresponde el examen de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR