Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Noviembre de 2018, expediente FSA 002083/2016/TO01/4/1

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 2083/2016 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE LOS SANTOS, R.D. s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA San Salvador de Jujuy, 14 de noviembre de 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 2083/2016/TO1/4/1, caratulado: “DE LOS SANTOS,

R./ Incidente de Libertad Asistida” (Infracción Ley N° 23.737) del registro

del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución resolvió en relación al interno R. DE

    LOS SANTOS: a) a fojas 107/108, en fecha 14092017 adelantar cuatro (4) meses los

    plazos temporales del Régimen de la Progresividad Penitenciaria por haber cursado y

    aprobado en el año 2016 el Taller de Formación Profesional de “Soldadura Básica” y el

    Taller de Formación Profesional de “Instalaciones Domiciliarias Eléctricas”; b) a fojas

    147/152, en fecha 11122017 adelantar un (1) mes los plazos temporales del Régimen de la

    Progresividad Penitenciaria por haber cursado y aprobado en el año 2017 el Taller de

    Instalaciones Domiciliaria de Electricidad

    y c) a fojas 196/198, en fecha 15022018 se

    adelantaron cuatro (4) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria por haber cursado y aprobado en el año 2017 el Taller de Formación

    Profesional de “Peluquería” y Taller de Formación Profesional de “Albañilería”, adelantando

    un total de nueve (9) meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria conforme art. 140 de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32837092#221666418#20181114074147034 2. Que, a requerimiento de este Juzgado de Ejecución Penal, en los presentes obrados, la

    Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal remitió los informes para la incorporación

    del interno al Régimen de Libertad Asistida, mediante Nota N° 3625/2018. Así, se

    encuentran agregados: Informe Técnico Criminológico (fojas 24); Informe Social (fojas

    26/32); Informe Médico (fojas 33); Informe Psicológico (fojas 34/35); Informe Psiquiátrico

    (fojas 36); Informe de la Sección Trabajo (fojas 37); Informe Criminológico (fojas 38);

    Informe de la Sección Educación (fojas 39); Informe Técnico Criminológico (fojas 40) Actas

    de entrevista y de conformidad (fojas 29/30) y mediante Acta Nº 206/2018 el Consejo

    Correccional (fojas 41/42) se expide por unanimidad de manera positiva respecto a la

    incorporación al régimen de la Libertad Asistida de la encartada, conforme lo normado por el

    art. 54 Ley 24.660.

  2. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias del Legajo de

    Condena a fs. 68/69 se encuentran agregados a la causa informes de antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Salta; antecedentes remitidos por la División Información de la

    Policía Federal Argentina a fs. 78/79 e Informe de Reincidencia a fs. 82/87 en los que no

    registra causa en donde importe su detención.

  3. Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs. 43

    refiere que se encuentran valorados los requisitos previstos por el art. 54 de ley 24660,

    asimismo tiene presente que el cumplimiento de la condena operara el día 16.02.2020, pero

    que habiéndose adelantado un total de nueve meses en el Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria (fs. 107/108, 147/152 y 196/198), el plazo de cumplimiento previsto en la ley

    para el Régimen de la Libertad Asistida se encuentra habilitado a partir del 17/11/2018,

    Asimismo refiere que no tiene causas en donde importe su detención (fs. 68/69, 78/79 y

    82/87), por lo que no tiene reparos en que se otorgue la Libertad Asistida al interno Raúl

    Daniel DE LOS SANTOS en la fecha consignada.

  4. A fojas 26/28 se encuentra agregado el informe socio ambiental con el domicilio

    aportado por el interno para el cumplimiento del beneficio sito en Manzana 328 “B”, Lote 2,

    Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32837092#221666418#20181114074147034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Barrio 1° de Mayo de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, residencia de su hermana –Rosa

    Romina de los Santos quien presta conformidad para recibirlo en su domicilio (fojas 30).

  5. Analizada la presente causa y reunidos todos los elementos, corresponde evaluar

    si la encartada reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al régimen de

    la libertad asistida o no.

    a. Surge que este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    2083/2016/TO1 caratulada: “IMPUTADO: ALARCON, R. Y OTRO

    s/INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 09/11/2016 condeno a R. D. DE LOS

    SANTOS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO

    AÑOS (4) de prisión y multa de doscientos cincuenta ($250) pesos, por ser autores

    penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el

    artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que

    dure la condena accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal, más costas,

    declarándolos reincidentes conforme art. 50 del Código Penal, por lo que el recaudo

    temporal exigido por el art. 54 de la Ley 24.660 lo cumpliría el 17.08.2019, pero

    habiéndosele aplicado estímulo educativo, adelantándose un total de nueve (9) meses los

    plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria, el recaudo temporal para

    acceder al Beneficio de la Libertad Asistida los cumplirá el próximo 17 de noviembre de

    2018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

    b. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal,

    surge que el nombrado se encuentra en calidad de condenado incorporado al Periodo de

    Prueba del R de la P.P, obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta

    ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7) (fojas 40). Así, el causante fijo el

    domicilio de su hermana R. de los Santos, sito en Manzana 328 “B”, Lote 2,

    Barrio 1° de Mayo de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, que es la referente y prestó

    conformidad para recibirlo (fojas 30).

    Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32837092#221666418#20181114074147034 c. Sobre el instituto de la Libertad Asistida cabe referir que este permite al

    condenado, a pena privativa de la libertad sin la accesoria de reclusión por tiempo

    indeterminado prevista en el art. 52 del CP., egresar del establecimiento penitenciario seis

    meses antes del agotamiento de la pena impuesta por el tribunal de juicio, no obstante aquel

    registre una declaración de reincidencia o incluso se le haya revocado una libertad

    condicional con anterioridad (“Análisis del Régimen de Ejecución Penal” Ed. Di Placido

    LOPEZ, A. y MACHADO, R.. Así la limitación establecida en el art. 14 del CP.

    respecto de los reincidentes y su imposibilidad de obtener la Libertad Condicional...

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