Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2018, expediente FLP 008511/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 8511/2018/1/CA1 Plata, 19 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 8511/2018/1/CA1 (8606/I), caratulado “Incidente de excarcelación de C., D.O.", en autos "C., D.O. por Averiguación de Delito" procedente del Juzgado Federal de Lomas de Z. nº 2 y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 vta. por la Dra. M.C.G., en representación de D.O.C., contra la resolución obrante a fs. 7/8 vta., que dispone no hacer lugar al beneficio de excarcelación peticionado a favor del nombrado. Dicho recurso consta informado en esta instancia a fs. 18/19 y no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., (ver fs.16).

  2. El apelante se remite al principio de inocencia y afirma que no se encuentran dados ninguno de los supuestos que permiten restringir la libertad de una persona. Cita jurisprudencia concordante y resalta que C. cuenta con un trabajo estable, domicilio fijo en el que convive con su familia y que no posee antecedentes.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, luego de analizar las circunstancias del caso bajo examen a la luz de lo previsto por los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación, y sobre la base de las pautas fijadas por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario n° 13, “D.B., R.G.”, se advierte que no se encuentra cumplimentada la observancia de los requisitos fundamentales que habilitan a denegar fundadamente el beneficio solicitado.

    Es necesario destacar que la prisión preventiva constituye una medida de carácter excepcional, que requiere, entre otras condiciones, que exista riesgo de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones por parte del imputado, de modo tal que se justifique su aplicación, en desmedro de la libertad de quien goza, en una causa Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #31417399#208902711#20181019125810125 en trámite, del estado de inocencia previo constitucionalmente garantizado.

    No basta para satisfacer esta condición con la remisión aislada a la escala penal legalmente prevista para la conducta objeto de reproche, sino que deben ser tenidos en cuenta los extremos mencionados a los fines de resolver acerca de la...

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