Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2018, expediente FPA 009010/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9010/2018/1/CA1 Paraná, 04 de octubre de 2018.
Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, el Expte. Nº
9010/2018/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION DE _SALACKI, EMILIANO GASTON; BONGI, M.A. EN AUTOS SALACKI, EMILIANO GASTON; BONGI, M.A. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de M.A.B. de Mesanza, J.J.M. y B., D.D.M. y B., y J.P.M. y B. a fs.
25, contra la resolución de fs. 21 y vta., en cuanto no hace lugar al pedido de restitución interesada por el apoderado de los nombrados conforme los argumentos esbozados. El recurso fue concedido a fs. 26.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31848454#218123631#20181004123402631 modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, punto 5) del Reglamento Interno de esta Cámara, Acordada 50/15 y Resol. 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el acta de fs. 46, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; y del Dr. A.E.C., apoderado de M.A.B., J.J.M. y B., D.D.M. y B. y J.P.M. y B.; quienes solicitan la agregación de los respectivos memoriales acompañados, quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, el Dr. Cabrera, se agravia respecto a la ausencia de tratamiento de los argumentos expuestos por los peticionantes.
Sostiene que la sentencia se encuentra fundada exclusivamente en una decisión jurisdiccional dictada con posterioridad a que fuera requerida la restitución y que se encuentra viciada de arbitrariedad.
Agrega que la conclusión carece de congruencia, al fundarse en circunstancias que no existían al momento de la interposición del pedido de restitución y que dependen exclusivamente de la voluntad del a quo.
Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 05/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de...
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