Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Septiembre de 2018, expediente FPO 009461/2016/TO01/3/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 9461/2016/TO1/3/1 Posadas, 24 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 9461/2016/TO1/3/1 caratulado "ALEGRE, S.D. s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 9461/2016/TO1/3 caratulado “ALEGRE, S.D. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art.

140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de S.D. ALEGRE; Y CONSIDERANDO:

Que, el 5 de junio del año 2.017, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FP 9461/2016/TO1 caratulado “ALEGRE, S.D. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc c.)” del registro de este Tribunal, condenando a S.D.A., argentino, DNI Nº 31.573.436, a la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inciso "c" de la Ley 23.737, arts.12, 29 inc.

  1. y 45 del Código Penal). Conforme al cómputo de pena obrante en autos ppales. el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 28 de octubre del año 2019.-

Que en esta oportunidad S.D. ALEGRE peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº 5228/17 D.J. U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el Acta del Consejo Correccional 600/17 fechada 15/12/17, en donde ésta certifica los logros Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

grado), Música, obteniendo el correspondiente Certificado de Taller de Guitarra con un (1) año de duración 250 horas, Taller Literario I, con duración cuatrimestral de 80 horas, sumando un total de TRES (3) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 10/117/8 y vta. opinó que se puede hacer lugar a la reducción de tres (3) meses, en el ciclo 2017 curso y aprobó el segundo ciclo de la escuela primaria, aprobó el Taller de Formación Profesional “Música”

(Anual), dicho curso cuenta con documentación sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año.-

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares jurisprudenciales, la más moderna doctrina judicial de la Cámara Nacional de Casación Penal avalan la interpretación más amplia o comprensiva de la norma, en cuanto a la proyección de los efectos del instituto previstos en el art. 140 de la Ley 24.660 a las normas que rigen las salidas transitorias y la libertad condicional.”-

En ese sentido preciso que, “La reducción de los Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

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