Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSM 047889/2015/TO01/3/1/CFC002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 47889/2015/TO1/3/1/CFC2 “M., L.E. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1149/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 47889/2015/TO1/3/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “MORALES, L.E. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial el doctor Enrique M.

Comellas.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, el 8 de mayo de 2018, resolvió incorporar a L.E.M. firmeza mediante, al régimen de libertad condicional (fs. 24/27 vta.).

    Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal y la defensa oficial interpusieron recurso de casación a fs.

    36/39 vta. y 40/43 vta. respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 44 y vta.

  2. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su voluntad recursiva en el art. 456 inc. 1 del CPPN, al Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31592319#215620411#20180912083321510 considerar que el a quo interpretó y aplicó erróneamente el artículo 13 del CP y 28 de la ley 24.660.

    Sostuvo que el tribunal realizó un análisis sesgado de la totalidad de los elementos reunidos al desestimar el concepto registrado en la totalidad del tiempo que M. lleva detenido, a pesar de que el Consejo Correccional y el informe técnico criminológico consideraron prematura la incorporación del nombrado al régimen solicitado.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial se agravió

    de que el magistrado instructor supeditó la libertad condicional a la firmeza de la resolución, lo que evidenció

    una falta de fundamentación suficiente, de acuerdo a los términos del art. 123 del código de forma.

    Requirió se haga lugar al recurso, se anule la resolución impugnada respecto a la espera de firmeza y se disponga la inmediata libertad de su defendido.

  3. A fs. 58 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N; oportunidad en la que la Defensa Pública Oficial y el Ministerio Público Fiscal mantuvieron sus recursos y presentaron breves notas.

    II.

    Llegadas las actuaciones a este tribunal, estimo que los recursos de casación interpuestos con invocación de lo normado en el art. 456, incisos 1º y 2º, del CPPN son formalmente admisibles, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que los recurrentes invocaron la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además el...

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