Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2018, expediente CFP 020131/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 20131/2017/1/CFC1 REG. Nº 1104/18.4 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 71/83 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.M.C., en la presente causa CFP 20131/2017/1/CFC1.

  1. Que con fecha 3 de mayo de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, resolvió

    confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de José

    María Carrizo (fs. 59/59 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 86.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31089346#214523317#20180831144422207 la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de José

    María Carrizo.

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto de J.M.C. (quien se encuentra detenido desde el 14 de diciembre de 2017, habiéndosele imputado el delito de intimidación pública en concurso real con el delito de atentado a la autoridad...

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