Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 7 de Agosto de 2018, expediente FPA 000199/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 199/2018/1/CA1 Paraná, 7 de agosto de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V.; y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 199/2018/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION DE TORNER, M.B.; TORNER, ARON; TORNER, A.; VAINSTEIN, FANIA EN AUTOS TORNER, M.B.; TORNER, ARON; TORNER, A. Y OTROS POR USURPACION DE TITULO VENTA DE SUSTANCIAS MEDICINALES S/ RECETA MEDICA - INFRACCION ART. 303”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de los encausados F.V., A.T., A.T. y M.B.T., contra la resolución obrante a fs. 13/14 vta. que no hace lugar a la devolución de los medicamentos y las sumas de dinero en efectivo interesada por dicha parte. El recurso fue concedido a fs. 17.

Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #31567115#212662704#20180807130130236 En esta instancia, en ocasión de la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. y conforme lo dispuesto en el art. 53, 6to. párrafo, punto 1 de la Acordada 50/15 CFAP, se agregan los memoriales presentados por el Dr. G.R.G., en nombre de F.V., A.T., A.T. y M.B.T. y por el Sr. Fiscal General, conforme surge del conste obrante a fs. 36, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- Que a los fines de resolver la cuestión venida en recurso, cabe recordar que el artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “...el juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.”.

En este sentido, el legislador otorga expresamente al juez desde el inicio de las actuaciones, la facultad de adoptar medidas de esta índole con el fin de asegurar bienes eventualmente sujetos a decomiso, hacer cesar la comisión de delitos y evitar que se consolide el provecho u obstaculizar la impunidad de los partícipes (cfrse.

D’Alessio, A.J., D., M., “Código penal Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR