Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Julio de 2018, expediente CFP 019917/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 19917/2017/1/CFC1 Registro Nro. 666/18 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 22/29 por la Defensa Particular, asistiendo a J.E.G., en la presente causa CFP 19917/2017/1/CFC1.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 19 de abril de 2018 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la resolución del juez de grado que no concedió el beneficio de la excarcelación a J.E.G. (cfr. fs. 18/19).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 22/29, el cual fue concedido por el a quo fs. 32/vta.

  2. El recurrente fundó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que la decisión impugnada resulta arbitraria toda vez que el a quo no ha podido fundamentar de manera suficiente el riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación en la presente causa.

    Señaló el evidente arraigo de G., que hasta su detención mantuvo trabajo fijo; además, hace más de 20 años convive con sus padres octogenarios, y tiene dos hijas a su cargo.

    Asimismo, sostuvo que “…se entiende que dicha peligrosidad de fuga de González sería imposible bajo el Fecha de firma: 10/07/2018 1 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31517676#211111959#20180713093627990 contexto familiar y laboral que tiene…” Además, “[t]ampoco resulta legitimo reprochar que una expectativa de pena factible, la cual por el delito seria de cumplimiento efectivo, privaría a mi defendido de este beneficio, demostrando claramente la violación al el principio de inocencia (…) ya que dicha afirmación demostraría un adelanto de condena por parte de los juzgadores…” (cfr. fs.

    28).

  3. Para resolver de la manera en que lo hizo la Cámara a quo señaló que “[f]rente a las pautas establecidas por el legislador en los arts. 316, 317, 318 y 319 del C.P.P.N., la amenaza punitiva prevista en las figuras legales provisoriamente asignadas al hecho reprochado, constituye un elemento que -de base- conspira contra la procedencia del beneficio reclamado en la incidencia (…) [e]n esa línea, importa decir que además de la tenencia de material estupefaciente en las condiciones descriptas en la oportunidad prevista por el artículo 294 de Ley ritual, al recurrente se le atribuyó `haber tenido en su habitación en el domicilio sito en la calle M.S. 2…

    de esta Ciudad una pistola marca Taurus modelo PT51 calibre 6.25, con el número de serie limado, con munición en recámara y cargador colocado con seis municiones; una pistola que reza ´PBJ´ en su cañón, calibre 22 largo serie N° 108685, con munición en recámara y cargador colocado con ocho municiones; una caja de plástico con 8 municiones calibre 22; una caja de cartón conteniendo diez municiones para pistola calibre 6.25 y un cargador para pistola calibre 6.25 con siete municiones´ (ver causa n° 33.532, reg. n° 36.532 del 27/8/13 y su cita, y CFP 8384/2016/4/CA2 del 20/13/18).

    Por otro lado, los suscriptos advierten que en 2 Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31517676#211111959#20180713093627990 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I autos se registran medidas probatorias pendientes cuyo CFP 19917/2017/1/CFC1 éxito podría verse obstaculizado en caso de escogerse un curso de acción distinto al emprendido por el Magistrado Instructor. Recuérdese que se encuentra pendiente la evaluación de los dispositivos electrónicos secuestrados -teléfonos celulares, computadoras y tablets-, y la...

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