Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2018, expediente FSA 002016/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2016/2018/1/CA1 Salta, 27 de junio de 2018.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 2016/2018/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Carbajal, M.F. por Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de M.F.C. en contra del auto de fs. 5/6 del 10/2/18 por el cual se le denegó su solicitud de excarcelación.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 9/2/18 en oportunidad en que personal de la sección vial “Carapari” en operativo público de prevención sobre ruta Nacional 34, km.1482, paraje El Arenal, incautó 20 paquetes con 23.285,2 gramos de cocaína ocultos en el tanque de combustible del vehículo marca Volkswagen Surán, dominio colocado AC017BS, conducido por J.V.A. y acompañado por M.F.C., por lo que el Juzgado interviniente ordenó sus detenciones y el secuestro del estupefaciente.

3) Que al denegar la excarcelación el a quo valoró como insuficiente el arraigo denunciado por no haberse acreditado la permanencia, habitualidad de costumbres y medios de vida que permitan conocer el concepto que se posea de la encartada.

Asimismo entendió que restaban medidas de investigación a fin de determinar la eventual existencia de otros intervinientes en el ilícito -destinatario de la droga- por lo que Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31220600#209908730#20180627084327803 concluyó que la libertad de la incoada entorpecería la investigación.

4) Que al interponer el recurso la Defensa Oficial de M.F.C. recalcó la situación de vulnerabilidad de su grupo familiar. Adjuntó partidas de nacimiento de las hijas de su pupila y un acta labrada a una de ellas -N.A.B. (18)- quien se presentó solicitando la libertad de su madre sosteniendo que es la única persona que está a cargo de la exponente y de sus hermanos menores.

Por otra parte, adujo que el a quo apoyó su decisión en la gravedad del hecho y en las circunstancias en que resultó detenida C. lo que excede el examen sobre los riesgos procesales y en la severidad de la pena establecida para el delito que se le imputó sin enunciar qué medidas podría obstaculizar la encartada ni justificar su apartamiento al criterio sentado en el plenario “D.B.”.

En ese sentido, señaló que el Instructor omitió

fundar en pautas objetivas su presunción sobre la existencia de riesgos procesales.

Ante esta Alzada puntualizó el carácter excepcional de la medida cautelar de prisión preventiva y el derecho de su defendida a permanecer en libertad durante el proceso (56/57).

5) Que a fs. 55 se comunicó a esta Alzada la concesión de la Prisión Domiciliaria a la encartada, otorgada por auto del 25/4/18, a cumplirse en el domicilio sito en calle S.L.N.° 1246 V.C. de esta Ciudad de Salta (v. copia de resolución extraída del Sistema Lex 100 que rola por cuerda).

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31220600#209908730#20180627084327803 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2016/2018/1/CA1 6) Que el Fiscal General Subrogante, solicitó el rechazo del recurso, peticionando que se dé intervención al Juzgado de Familia de Tartagal a fin de que se adopten las medidas necesarias en resguardo del niño N.J.M.D. (v. acta de nacimiento de fs. 11), que padecería microcefalia y que no estaría residiendo en el inmueble encuestado (cfr. fs. 62 y 65).

7) Que a fs. 72 se dio intervención a la Asesoría de Menores, en orden a las constancias de las que surgía que los hijos de la encartada se encontraban al cuidado de la hija de 18 años–N.A.B.-.

En su dictamen la Asesora interviniente – Dra.

S. de Elía -invocó el derecho de los niños a ser cuidados por sus padres, destacando que la imputada no registra antecedentes penales, posee buen informe de conducta y arraigo, sin registrar fuga alguna desde que se le concedió la prisión domiciliaria.

Remarcó la carencia de recursos y la imposibilidad de la hija de trabajar por encontrarse estudiando, por lo que sostuvo que devendría favorable para todo el grupo familiar y en especial para los menores, que la encartada acceda al beneficio de excarcelación.

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E., dijo:

1) Que analizada la petición de la defensa y los fundamentos vertidos por el representante del Ministerio Público Fiscal, se considera que corresponde confirmar la resolución que denegó el beneficio de excarcelación a M.F.C., en razón a los argumentos que se exponen a continuación.

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31220600#209908730#20180627084327803 2.1) Debe considerarse que la calificación legal atribuida al hecho imputado a la nombrada -transporte de estupefacientes- (art. 5, inc. “c” de...

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