Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2018, expediente FSA 010217/2017/1/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 26 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 10217/2017/1/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GUARANA, S.P.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 145/7 por la Defensa Oficial de S.P.G. contra el auto de fecha 23 de marzo de 2018, obrante a fs.

87/92, en virtud del cual se le denegó al nombrado el beneficio de la excarcelación.

2) Que las actuaciones se iniciaron el día 27 de junio de 2017 con motivo del procedimiento llevado a cabo por personal dependiente del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, mientras realizaba un control de ruta en el marco del “Operativo Fronteras” en la Ruta Nacional N° 34, a la altura del Departamento de L., Provincia de Jujuy, oportunidad en la que al controlar los pasajeros del colectivo de la empresa “La Veloz del Norte”, advirtió debajo de la butaca que ocupaba S.P.G.

la presencia de una bolsa de tela de color claro conteniendo tres (3)

paquetes rectangulares con marihuana en su interior -2.970 gramos en total- (ver acta de fs. 58/9).

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30546663#209914527#20180627085656930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 3) Que por el hecho reprochado el a quo dispuso el 1 de agosto de 2017 dictar auto de procesamiento con prisión preventiva, por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5°, inc. “c” de la ley 23.737), el cual se encuentra firme al no haber sido apelado (Cfr. Lex 100).

4) Que en fecha 24/11/17 el magistrado le concedió la excarcelación a Guarana, considerando que no obstante que la escala punitiva del delito (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) no permitía en principio el otorgamiento del beneficio, en el caso por aplicación de lo resuelto por esta Cámara en distintos incidentes de habeas corpus (in re “Detenidos Alojados en los Escuadrones 21, 53 y 60 de Gendarmería Nacional y Dependencias de la Policía de la Provincia de J.”, entre otros), a fin de aportar soluciones parciales a la crisis del sistema carcelario, correspondía hacer lugar al beneficio (a fs. 32/6).

4.1) Contra ese pronunciamiento el fiscal interpuso un recurso de apelación, afirmando que resultaba manifiestamente arbitrario, toda vez que la libertad ordenada se basó en argumentos contradictorios, no admitidos por la ley, y ajenos a las circunstancias de la causa.

4.2) Esta Cámara resolvió declarar la nulidad del fallo y remitir las actuaciones al Instructor para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, en el entendimiento de que el a quo no había valorado las circunstancias del hecho, las condiciones personales del imputado, y fundamentalmente porque Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30546663#209914527#20180627085656930 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II este, a la fecha del dictado de la resolución, ya se encontraba detenido en una Unidad Carcelaria del Servicio Penitenciario Federal (fs. 76/8 y vta.).

5) Que en su nuevo pronunciamiento, el magistrado tuvo en cuenta la naturaleza y la gravedad del delito imputado -transporte de estupefacientes-; la escala penal establecida para el injusto, cuya pena no permitiría, en caso de recaer condena, que sea de ejecución condicional; la solidez de la imputación, ya que sobre el encausado había recaído auto de procesamiento con prisión preventiva el cual se encontraba firme; y sus condiciones personales, toda vez que había incumplido las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de acceder al beneficio.

6) Que la Defensa Oficial de Guarana al interponer el recurso de apelación alegó que el pronunciamiento es arbitrario, pues el a quo se limitó a apoyar su decisión en la gravedad del delito imputado, en la severidad de la pena (amenazada en abstracto) para el mismo.

Indicó que el riesgo procesal no debe presumirse sino demostrarse objetivamente, y que la sola mención de que cabría la posibilidad de que existiera peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación, sin indicar ni explicar la circunstancias concretas que permitan presumir de qué modo su asistida obstaculizaría el proceso no resulta un argumento válido para disponer su encierro.

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30546663#209914527#20180627085656930 Poder Judicial de la Nación...

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