Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Junio de 2018, expediente FMZ 037257/2017/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37257/2017/1/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 37257/2011/1/CA1, CARATULADO:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.V., J.F.

En la Ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho, siendo las catorce treinta y dos minutos, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “A”, J.I.P.C. y M.A.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dra. O.P.A., quien fuera designada por Acordada N° 9641, del 07/02/2018 de esta Cámara Federal en Pleno, con la anuencia conteste de las partes presentes en este, contando además con la presencia del Sr. Secretario Dr. R.M.. Asiste el Dr.

P.R. (por la defensa de J.F.G.V., y por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.M.V., y la señora F.A. hoc, Dra. P.S.. Acto seguido, la Sra. Vocal que preside el Tribunal, Dra. O.P.A., dispone abrir la audiencia, concediendo el uso de la palabra al Dr. R., en representación del encartado G.V., expresando que viene a informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto, no compartiendo el criterio del a quo en cuanto a la solidez de la imputación, haciendo un breve relato de los hechos que dieron origen a los presentes obrados y de los motivos por los cuales no comparte dichos argumentos. Hace mención de las actividades laborales que realiza su defendido y de las relaciones que tiene el mismo con los sospechados y las escuchas por las cuales se lo trata de vincular a su asistido. Hace mención a las escuchas que obran en autos, como de la desvinculación de su asistido en el hecho investigado. Considera que ha dado explicación de las escuchas por las que se lo incrimina.

Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31735400#208990258#20180613153644384 Expresa concretamente que al momento del allanamiento sólo se encontraron 2,2 gramos de cocaína en el domicilio de su pupilo.

Tampoco comparte el criterio del a quo respecto de la severidad de la pena, considerando que no es el único elemento a tener en cuenta al momento de resolver sobre la libertad ambulatoria de una persona. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso en los que se les ha concedido la libertad...

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