Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Mayo de 2018, expediente FRE 000056/2018/1/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Resistencia, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 56/2018/1/CA2, caratulado: “Incidente de Excarcelación en autos: R.A.A. por Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que; RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/5 el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. F.H., en representación de R.R.A.A., solicita el beneficio de excarcelación de su defendido.

    OFICIAL A fs. 19 vta. el Sr. Fiscal Federal entiende que en autos se dan los presupuestos de peligrosidad procesal respecto del encausado, dictaminando por el rechazo de la solicitud.

    USO 2.- Oído el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 21/23 vta. el Sr. Juez Federal Subrogante de Primera Instancia resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado.

    Para así decidir refirió que A. se encuentra imputado en los autos principales por infracción al art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 – “Transporte de Estupefacientes”-

    cuya escala penal conminada en abstracto impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional, lo cual amerita ser considerado como una condición de positividad en el pronóstico que hace a la peligrosidad procesal.

    Además afirmó que no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico el grado de efectiva afectación del bien jurídico.

    Entendió que se trata de una actividad que involucraría diversos actores, y la posible participación del imputado en una organización de tráfico de estupefacientes lo Fecha de firma: 30/05/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A. , Jueza de Cámara Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31154258#207493492#20180530103111565 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 cual lo colocaría en una situación de poder eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación.

    Por último resaltó el estado primigenio en que se encuentran las actuaciones, hallándose en espera de producción medidas de importancia para el esclarecimiento del hecho y la individualización de personas vinculadas al circuito comercial de estupefacientes.

  2. - Que a fs. 24/34 la defensa técnica de A. deduce apelación contra el mencionado resolutorio por entender, en lo esencial, que la denegación deviene arbitraria por cuanto no se advierten indicios de peligrosidad procesal en el imputado.

    Remarca que el a quo no valoró las condiciones personales de aquél, como ser que posee arraigo en esta OFICIAL ciudad, donde convive con familiares, trabaja de chofer y goza de buen concepto vecinal y que del Informe del Registro Nacional de Reincidencia...

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