Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Mayo de 2018, expediente FSA 009988/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9988/2017/1/CFC1 REGISTRO NRO. 551/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 83/96 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa FSA 9988/2017/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “NARAYA, L.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 9988/2017/1/CA1, con fecha 31 de octubre de 2017, resolvió —en lo que aquí interesa—: “[…]

  2. NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por el F. General S. y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de fs. 8/18 en cuanto declaró la incompetencia de la Justicia Federal para entender en la causa […]” (cfr.

    fs. 73/81 vta.).

  3. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal Subrogante, doctor E.J.V., interpuso a fs. 83/96 vta.

    recurso de casación, el que fue concedido a fs. 98/100 y mantenido en esta instancia a fs. 105 por el señor F. General ante esta instancia, doctor J.A. De Luca.

  4. El recurrente expuso, en primer término, las cuestiones que en el caso tornan admisible el recurso de casación interpuesto, relacionadas con la denegatoria del fuero federal y la posible responsabilidad internacional en la que podría incurrir el Estado Argentino frente al juzgamiento de hechos relacionados con el delito de trata de personas Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #30140784#206980116#20180529153237691 resultando aplicable por ende los compromisos internacionales asumidos en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y con hechos que constituyen, además, hechos de Violencia contra la Mujer definidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

    Luego, efectuó un relato de los antecedentes de la causa y del trámite que tuvieron las presentes actuaciones, detallando los fundamentos de los fallos dictados por las anteriores instancias mediante los cuales se denegó la competencia del Juzgado Federal para investigar los hechos denunciados.

    Consideró que la decisión recurrida resulta arbitraria, al soslayar el estado incipiente y embrionario en el que se encuentra la investigación y el hecho de que existe prueba fundamental que aún no ha sido incorporada al proceso, tal como la declaración de la víctima, del imputado, del denunciante y de los testigos que se encontraban en el domicilio el día de los hechos.

    Ponderó además que la declaración de incompetencia resulta prematura y apresurada.

    Recordó que la decisión que se cuestiona fue dictada un mes después de la denuncia y sin escuchar la declaración de la menor en la audiencia de Cámara Gesell.

    Por otro lado, cuestionó la calificación asignada por el a quo a los hechos investigados (privación ilegítima de la libertad de una menor y abuso sexual) sobre la base de que “…no solo pasa inadvertido todo el material probatorio y la situación de vulnerabilidad de la menor de 12 años, sino que además surge que el mismo Tribunal reconoce que el imputado captó y trasladó a la menor, sosteniendo que la niña fue víctima de amenazas físicas y verbales, y Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 2 #30140784#206980116#20180529153237691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9988/2017/1/CFC1 que habría abusado sexualmente de ella, pero desconoce que ello encuadre en el delito de trata de personas”

    (cfr. fs. 91 vta.).

    Indicó que el relato de la menor resulta contundente en cuanto refiere haber sido violada por cuatro hombres mientras se encontraba privada de su libertad y atada de manos en la habitación y que en la casa había otras chicas, distribuidas en tres o cuatro piezas y que escuchaba que las mujeres gritaban que las saquen de ahí.

    Expresó que, a su juicio, “…quedó

    debidamente comprobado que la menor de 12 años fue captada y trasladada con fines de explotación desde la localidad de Y. hacia la ciudad de San Salvador de Jujuy, correspondiéndole la agravante, por tratarse de la víctima de una menor de 18 ocho años, máxime si se advierte que fue encerrada por el causante en su inmueble, recibiendo violencia física y verbal circunstancia que da una pauta cierta del delito endilgado y de su situación de vulnerabilidad” (cfr.

    fs. 92).

    Agregó que el delito de trata de personas envuelve complejas cuestiones, entras las que se encuentran, la violación de derechos humanos, la privación de la libertad, la reducción a la servidumbre, el trabajo esclavo, la violencia, el engaño, la pobreza, el aprovechamiento de situaciones de constreñimiento económico, resaltando, principalmente, que la víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad y sensibilidad extrema.

    Manifestó, además, que la posición enunciada por el tribunal no coincide con los postulados nacionales e internacionales en materia de trata de personas.

    Expuso que “…ya el Ministerio Público Fiscal había considerado que cabía aplicar al caso lo dispuesto por los arts. 145 bis del Código Penal en consonancia con lo establecido por el art. 145 ter último apartado del mismo cuerpo legal, al haberse Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 3 #30140784#206980116#20180529153237691 demostrado con el grado de provisoriedad que exige esta etapa procesal que la menor fue captada y trasladada con fines de explotación desde la localidad de Y. hacia San Salvador de Jujuy. En efecto, se puede decir que el imputado N. se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la menor, la captó y la acogió con fines de explotación sexual” (cfr. fs. 94).

    Refirió que “…se debe tener en cuenta que el delito de trata no consiste en una puntual actividad de comercio de personas, sino que abarca distintos tramos de una cadena de relaciones o actos divisibles temporal y especialmente” (cfr. fs. 94 vta.).

    En relación con la cuestión de competencia de la justicia federal, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se dispone que es la justicia federal la que debe prioritariamente extremar todos los recaudos necesarios para investigar la posible comisión del delito de trata de personas, aun cuando los hechos motivos de pesquisa pudieran estar relacionados o conectados con otros ilícitos de competencia de la justicia ordinaria.

    Reclamó que se tuviera en consideración que los hechos denunciados se refieren a una menor de doce años que fue captada y acogida y que el delito de trata de personas para su configuración no requiere la finalidad de explotación sexual.

    Concluyó que se encuentra suficientemente probado que el comportamiento del imputado encuadra dentro de las previsiones de los arts. 145 bis y ter último apartado del Código Penal.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación (cfr. fs. 96 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante el término establecido en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 107/110 el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, J.A. De Luca, quien compartió los agravios expuestos en el Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 4 #30140784#206980116#20180529153237691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9988/2017/1/CFC1 recurso de casación y solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida.

  6. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 113, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.A..

    En primer lugar y en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación, resulta oportuno señalar que las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen, en principio, ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.

    En ese mismo sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48...

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