Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Mayo de 2018, expediente FCR 011490/2016/TO01/8/1

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal modoro Rivadavia, de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria Nº FCR 11490/2016/TO1/8/1 desprendido del Legajo de Control de A.A.O., correspondiente a la Causa Nº 11490/2016/TO1 caratulado: “ACOSTA, M. de los Ángeles y Otros s/ Infracción ley 26364”.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 1/4vta. la Defensa Pública Oficial solicitó la prisión domiciliaria para su asistido ORIHUELA, de 70 años, con fundamento en su edad, estado de salud y padecimientos que sufre (antecedente de glaucoma, hipertensión, hiperuricemia, hipercolesterolemia, omalgia derecha secundaria)

que no están siendo atendidos en la alcaidía donde se encuentra. Propone cursar su detención en el domicilio de su hija, yerno y nieta en la ciudad de Trelew.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 6 su representante dictaminó en sentido negativo, por los fundamentos a los que remito brevitatis causa.-

II. Que el art. 10 del Código Penal y los arts. 32 a 34 de la Ley 24660 habilitan al juez competente a disponer, según su criterio, el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a aquellos internos que no puedan recuperarse o tratar su enfermedad adecuadamente en el establecimiento penitenciario (inc. a) o sean mayores de 70 años (inc. d).-

Siendo la prisión domiciliaria un beneficio establecido por la ley y no un acto graciable discrecional de los Magistrados, deben cumplirse las condiciones objetivas y subjetivas descriptas en la normativa vigente.-

En el particular, la Defensa no ha acreditado los extremos invocados ni la Alcaidía de Trelew, donde está alojado, ha solicitado especiales medidas salvo las autorizaciones de salidas al servicio de psicología de fs. 8 L.C. FCR 13712/2016/To1/9– consulta realizada a instancia de la preocupación familiar que expresara el Defensor a fs. 6 del mismo Legajo de Control.-.

Que las patologías que surgen de la pericia médica de fs. 15 del legajo aludido no difieren de las de otros internos a disposición del Tribunal y que son tratadas sin complicaciones en las prisiones donde se encuentran. Ésta concluye: “Paciente en buen estado de salud al momento del examen físico, se sugiere: realización de laboratorio…. Debido a que se trata de paciente hipertenso, hiperuricémico y antecedentes de hipercolesterolemia no contando con ningún laboratorio en su historia clínica.

Interconsulta con...

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