Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Mayo de 2018, expediente FRO 061000388/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 61000388/2011/1/CA1 Rosario, 8 de mayo de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 61000388/2011/1/CA1 caratulado “Incidente de Incompetencia en autos P., R.V. s/ Defraudación por Desbaratamiento” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vinieron los autos para resolver la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad y el Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe.

A fs. 18 se corrió vista al Sr. Fiscal General ante esta alzada, quien presentó dictamen a fs. 19, por lo que se dispuso que pasaran las actuaciones a resolver (fs. 20).

Y considerando que:

  1. - Mediante resolución del 9 de junio de 2011 (fs. 1 y vta.), el Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad resolvió declararse incompetente para entender en la causa.

    Para así decidir, el a quo señaló que la parte actora no había podido lograr el secuestro del bien puesto en garantía por el deudor, que fue sustraído de la esfera de control del acreedor sin su consentimiento. Indicó dicha resolución que la probable comisión del delito de desbaratamiento de derechos acordados fue perpetrada en el domicilio dónde debía ubicarse el bien conforme la obligación asumida contractualmente por P., esto es en calle Firmat 329 de la localidad de Barrancas. En función de ello, declaró la incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Federal de la ciudad de Santa Fe.

  2. - Consultado el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex 100, el juez declinado, luego de recibir el expediente el 7 de julio del Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31281895#205653683#20180508163718922 2011, dio curso al trámite del expediente y por resolución del 9 de diciembre de 2013, dispuso rechazar el planteo de prescripción promovido por la defensa del encartado y dictó

    auto de falta de mérito en favor de R.V.P..

    Posteriormente, por auto del 9 de marzo de 2015, el Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe se declaró

    incompetente. Para así decidir, señaló que la maquinaria en cuestión nunca fue desarrollada como producto y que el contrato –celebrado en la ciudad de Rosario el día 19 de enero de 1998- podría encontrarse irregularmente constituido.

    En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen a fin de que...

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