Resolución 232/2011

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2011

Jueves 9 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.167 16

El ENRE deja constancia que la programación y ejecución de las referidas actividades será llevada a cabo en función de la disponibilidad de recursos que considere prudente asignar para tal fin.

CLAUSULA QUINTA: A fin de lograr la puesta en funcionamiento del PROGRAMA, el MUNICIPIO (o la ASOCIACION) se compromete a cumplir las siguientes exigencias mÃnimas:

1) Asignar al desarrollo e implementación del PROGRAMA recursos humanos con aptitudes y conocimientos suficientes para garantizar un trato cordial, amable y respetuoso en la atención a los usuarios, asà como también el personal que resulte necesario para la adecuación, puesta en funcionamiento y correcto mantenimiento del local u oficina de atención al público y el equipamiento (informático, telefónico, mobiliario, etc.) asignado a esta iniciativa.

2) Asignar una oficina o local de atención, apta para la concurrencia del público usuario, que cuente con uno o más puestos de trabajo totalmente equipados y con mobiliario adecuado.

Dicha oficina o local deberá cumplir las normas sobre accesibilidad, seguridad y cualquier otro recaudo que establezca la normativa vigente.

3) Asignar uno o más equipos informáticos, en correcto estado de funcionamiento, que reúnan las siguientes caracterÃsticas: PC Intel Pentium 4 o similar con Windows XP o superior, 2 Gb de Ram, Disco RÃgido de 120 GB o Superior, Placa de Video 1Gb de Ram, 2 Mb de Conexión a Internet.

4) Contar con una lÃnea telefónica (que preferentemente corresponda a un teléfono celular) para poder comunicarse con el ENRE en caso que el corte de suministro, o una falla en el sistema de comunicación remota, impidan la normal aplicación del procedimiento de recepción de reclamos previsto para este Programa El MUNICIPIO (o la Asociación) deja constancia que procurará dar pleno cumplimiento a los compromisos precedentemente indicados, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Asimismo manifiesta su plena disposición para permitir que los agentes mencionados en esta cláusula asistan, cuando resulte necesario, a los cursos técnicos y de capacitación que oportunamente dictará el ENRE.

CLAUSULA SEXTA: La determinación e instrumentación de cualquier aspecto operativo del PROGRAMA no previsto en este CONVENIO —con excepción de aquellas cuestiones cuya determinación corresponda al ENRE en virtud de la normativa vigente—, se realizará mediante la firma de ACTAS COMPLEMENTARIAS, en las cuales las partes detallarán el alcance y caracterÃsticas de las tareas especÃficas a desarrollar, y acordarán las modalidades y plazos de ejecución que pudieran corresponder.

CLAUSULA SEPTIMA: Para facilitar la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos previstos en este CONVENIO, cada parte designará dos representantes dentro de los 5 (cinco) dÃas siguientes a la suscripción del presente. Dichos representantes conformarán un COMITE TECNICO ASESOR PERMANENTE, que tendrá a su cargo efectuar el seguimiento y propuesta de las acciones que deban ser implementadas en el marco del PROGRAMA.

CLAUSULA OCTAVA: Queda prohibida la divulgación, ya sea en forma oral o escrita, a cualquier persona fÃsica o jurÃdica, pública o privada, de la información que hubiera sido expresamente clasificada como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR