Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2018, expediente FSA 018479/2017/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18479/2017/1 Salta, 10 de mayo de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 18479/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de PANIAGUA, D.A.”, originaria del Juzgado Federal de Oran, y RESULTANDO:

1) Que el Defensor Público Oficial de D.A.P. interpone recurso de casación a fs.

110/121 y vta. en contra de la resolución obrante a fs. 106/109, dictada por esta Cámara, mediante la cual se confirmó el auto de fs.

17/20 que denegó su solicitud de acceder al beneficio de excarcelación.

El recurrente manifiesta que el remedio legal que interpone resulta procedente por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N.

Al respecto, sostiene que esta Cámara aplicó erróneamente distintas normas legales, apartándose de los derechos y principios fundamentales que surgen de la Constitución Nacional (art. 14, 18 y 75, inc. 22) y de los Tratados Internacionales atinentes a la materia, generando así una cuestión federal.

De igual modo, considera que la resolución cuestionada se encuentra viciada por derecho de falta de motivación, convirtiéndola en arbitraria y nula, conforme lo dispuesto por los arts. 123, 456 inc. 2° y ccdtes. del C.P.P.N.

Agrega que en el decisorio se cometió un Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30536124#205858168#20180510090117047 error “in iudicando”, así como también “in procedendo”, pues no se observaron las normas de derecho procesales establecidas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456, inc. 1º y del CPPN).

Por último, señala que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior -en tanto que se lo priva arbitrariamente del derecho a permanecer en libertad durante el proceso-, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por...

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