Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Abril de 2018, expediente FPO 000744/2017/TO01/1/1

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 744/2017/TO1/1/1 Posadas, 6 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de ejecución FPO 744/2017/TO1/1/1 caratulado " KARPE, DIEGO ORLANDO s/

INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO” (Expte. P.. FPO 744/2017/TO1/1 caratulado “KARPE, DIEGO ORLANDO s/ Ejecución de Sentencia”), la procedencia de la acumulación de la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695, formulada en favor de DIEGO ORLANDO KARPE; Y CONSIDERANDO:

Que, el 8 de marzo del año 2.017, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa Nº FPO 744/2017- caratulado “KARPE, DIEGO ORLANDO s/Infracción Ley 23.737” del registro de ese juzgado condenando a DIEGO ORLANDO KARPE de nacionalidad argentina, DN

  1. Nº 25.399.789, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales, y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737, arts. 12, 21, 29 inc. 3º y 45 del Código Penal ).-

Que, el días 4 de de diciembre de 2017, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa N° FPO 3005/2017/TO1 del registro del Tribunal, caratulada “KARPE, DIEGO ORLANDO s/ Infracción Ley 23.737” condenando a DIEGO ORLANDO KARPE a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (Arts. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; 12; 21; 29, inc. 3º; y 45 del Código Penal). UNIFICANDO LA PENA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa mínima, accesorias legales y costas impuesta en la causa N.. FPO 744/2017 caratulada “KARPE, DIEGO ORLANDO S/INFRACCION LEY 23.737”, con la pena impuesta en la presente causa, IMPONIENDOLE a DIEGO ORLANDO KARPE, la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, más la multa mínima, accesorias legales y costas, como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION en CONCURSO REAL (artículos 5 inc. “c” de la ley 23.737 y, artículos 12, 21, 29 inciso 3º, 45, 55 y 58 del Código Penal).-

Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

Nº FPO 3005/2017/TO1/3, el encartado de mención cumpliría las dos terceras partes de su condena el 15 de diciembre del año 2019.-

Que en esta oportunidad DIEGO ORLANDO KARPE, peticiona la aplicación de las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660.-

En ese sentido, la Unidad 17 del Servicio Penitenciario Federal, que aloja al nombrado, remitió por nota nº 1027/18 D.J.

U.17, las documentales aportadas por la Sección Educación y el Actas del Consejo Correccional 95/18 fechada 07/03/18, en donde ésta certifica los logros educativos obtenidos por el interno DIEGO ORLANDO KARPE a saber; durante el año 2017, cursó y aprobó el 3° ciclo de la Escuela Primaria, obteniendo el correspondiente Certificado de Terminalidad de la Educación Primaria, sumando TRES (3) MESES de reducción en los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del Régimen Penitenciario, conforme lo dispone la escala prevista en el artículo 140 de la Ley 24.660, su Decreto Reglamentaria nº 140/2015 y el informe técnico criminológico en consenso con el área educativa de la Unidad que lo aloja.-

Que de ello se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 7/8 opinó que se puede hacer lugar a la reducción de total de tres (3) meses, en el año 2017 cursó y aprobó el 3º ciclo de la escuela primaria (Anual); dicho curso cuenta con documentación, sin perjuicio de la ampliación de este beneficio cuando el interno finalice y certifique sus estudios anuales correspondientes al presente año.-

Asimismo, expuso que, “A través de la introducción de este régimen de estímulo, el legislador procura que el interno concentre su interés en su educación y, merced a instrucción dentro del penal, pueda adquirir distintos saberes que lo llevara a incorporar la capacidad de comprender y respetar la ley, favorecer su posterior ingreso al mercado laboral y mejorar de esta manera su autoestima y motivación”.-

Aclarando que, “Luego de ciertos avatares...

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