Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2018, expediente FSA 024029/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24029/2017/1/CA1 Salta, 4 de abril de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 24029/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de L., C. de los Ángeles”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/24 por la defensa de la imputada C. de los Ángeles Luque en contra del auto por el que se denegó su excarcelación (cfr. fs. 14/17).

Sostiene el recurrente que la resolución le causó agravio porque no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistida.

Indica que el J. denegó el pedido basándose en la gravedad de la pena del delito atribuido y en que la causa se encuentra en plena instrucción, sin tener en cuenta que no existe peligro de que la imputada pueda entorpecer la investigación.

Finalmente, resalta que no se advierte riesgo de fuga, ya que su defendida reside junto con sus cuatro hijos en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, por lo que posee arraigo en el país.

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior, Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado por: L.R.R.B. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31027198#202661146#20180404081831809 destacando que, de conformidad con el informe ambiental de fs. 28 en el domicilio que aportó L. (que se ubica en calle P.O. Zarate N° 571 B° Knudsen de la ciudad de Orán) se constató que efectivamente allí reside, agregando que su hijo actualmente quedó

al cuidado de su tío (cfr. fs. 34).

2) Que, por su parte, el F. General S. considera que corresponde desestimar la excarcelación teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho que se le imputó a L., como también la seriedad y la contundencia de las pruebas obrantes en su contra en la causa principal (fs. 37/38 y vta.).

Sostiene que la imputada almacenaba 16,744 kilos de marihuana en su domicilio particular, donde convive con sus cuatro hijos menores de edad, por lo que considera razonable la decisión del Juez.

CONSIDERANDO:

1) Que para resolver el planteo debe recordarse que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR