Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 28 de Marzo de 2018, expediente FMP 091029176/2001/TO01/1

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91029176/2001/TO1/1 del Plata, 28 de marzo de 2018.-

AUTOS y VISTOS:

El presente incidente Nº FMP 91029176/2001/TO1/1, INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA - MARÍA J.J., en el marco de la causa Nº FMP 91029176/2001/TO1 caratulada J.M.J.S./ ESTAFA EN CONCURSO REAL CON FALSIFICACIÓN DE MONEDA, de trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Vocalía 3 (ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo suscripto, Secretaría de la Dra. M.A.F., y CONSIDERANDO:

Que a fs. 735/736 vta. surge del expediente principal, que el representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial realizaron una presentación conjunta, solicitando la Suspensión de Proceso Penal a Prueba respecto de M.J.J., fundados en reunir todas las condiciones legales para que proceda la salida alternativa al conflicto prevista en el art. 76 bis del C.P.

Asimismo, las partes han señalado el informe socio-ambiental a fs. 693/694, la inexistencia de antecedentes penales computables a fs.

682/692 y la naturaleza de la acción, que en el caso de una eventual sentencia condenatoria la misma sería de ejecución en suspenso.

Como señala E.R., “…

Existe un evidente paralelismo entre la suspensión de proceso a prueba (probation) y la condena de ejecución condicional, pues ambos son instrumentos que encuentran fundamento en el efecto perjudicial que es consecuencia de la ejecución de penas cortas privativas de la libertad. Por ello, cuando en el proceso penal se formula una imputación por la comisión de un delito que en caso de sentencia condenatoria permite una privación de libertad de ejecución condicional, se ofrece al imputado la alternativa de solicitar la suspensión del Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #31196825#202298150#20180328122739652 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91029176/2001/TO1/1 juicio a prueba. Admitida la petición, y cumplidos los requisitos que la condicionan durante el plazo que se establezca, el derecho vigente prevé que se declare la extinción de la acción penal….” (R., E., Derecho Penal – Parte General, Segunda edición actualizada, Abeledoperrot, pág. 628/629).

En virtud de ello, J. el día 27 de febrero de 2018, compareció ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de S.M.N.; acto en el cual prestó consentimiento constando en...

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