Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 000067/2015/TO01/5/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 67/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESTRADA, J.M. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MARZO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° 67/2015/TO1/5/1, caratulado “ESTRADA, Jorge

Manuel S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N°

23.737)”, del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy y..

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fecha 07022018 que corre agregada a fojas 96/98 del

    Legajo de Ejecución Penal, se resolvió adelantar tres meses, los plazos temporales del

    Régimen de la Progresividad Penitenciaria de J.E. por haber

    curso y aprobó Nivel Primario (Nivel B) y Taller de Formación Profesional de

    Serigrafía

    , conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los plazos temporales para

    el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el día 04032018,

    conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 572/18

    informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran

    agregados en los presentes obrados: informe Social (fojas 2/8); Informe Medico (fojas

    9); informe Gabinete de Psicología y Psiquiatría (fojas 10/11); informe Sección

    Trabajo y Mantenimiento (fojas 12); informe de la Sección Educación (fojas 13);

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31286619#201762760#20180321090947504 informe de la División Seguridad Interna (fojas 14); informe Técnico Criminológico

    (fojas 15); Acta N° 53/18 con dictamen positivo del Consejo Correccional (fojas 16)

    en el que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de

    Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 55/60 y 65 y fs. 30 del incidente de Libertad Condicional, solo

    registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra

    detenido.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs.

    33 refiere que en coherencia con lo dictaminado a fs. 18, no se tiene reparos en que se

    la Libertad Condicional al Sr. J. M.E., en tanto se encuentren

    cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y art. 28 de la

    Ley 24660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.

  5. Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde

    evaluar si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación

    al régimen de Libertad Condicional o no.

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa

    N° FSA 67/2015/TO1, caratulado “CRUZ, F. ALBERTO Y OTROS s/

    INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 06.10.2017 condenó a Jorge Manuel

    ESTRADA de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de cuatro

    años y seis meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), por

    resultar autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con

    fines de comercialización, sancionado por el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, con más la

    inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P., por el tiempo que dure la

    condena, con la imposición de las costas del juicio.

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31286619#201762760#20180321090947504 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose tres

    meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se

    encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Condicional de

    forma INMEDIATA, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley

    24.660.

    b. De los antecedentes penales conforme constancias de fs. 55/60 y 65 del

    Legajo de Ejecución Penal y fs. 30 del incidente de Libertad Condicional, surge que el

    interno J., solo registra la condena dictada por el TOFJ en la

    presente causa y por la cual se encuentra detenido, no registrando antecedentes

    penales que interesen su detención, ni comparendo.

    c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el

    nombrado se encuentra incorporado la Fase de Consolidación del Periodo de

    Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 21/12/2017,

    obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10), y

    concepto bueno cinco (5) (fs. 15). Así, el causante, fijo el domicilio de su madre, sito

    en calle Alberro N° 522, B., San Salvador de Jujuy, Provincia de

    Jujuy, siendo la referente quien prestó conformidad para recibirlo (fs. 6).

    d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena,

    conforme art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron tres meses los plazos

    temporales por aplicación del Estímulo Educativo (fs. 96/98 del Legajo de Ejecución

    Penal), que existe un domicilio cierto (según informe social de fs. 2/3), y el referente –

    que es su madre, acepta recibirlo en dicha residencia (fs. 6), y que no tiene

    antecedentes penales que importen su detención y/o comparendo fs. 55/60 y 65 del

    Legajo de Ejecución Penal y fs. 30 del incidente de Libertad Condicional, considero

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31286619#201762760#20180321090947504 otorgar la Libertad Condicional a J. M.E. de forma

    INMEDIATA. Por otra parte, el liberado, deberá asumir las obligaciones impuestas

    por el art. 13 del Código Penal. Así, deberá residir en el domicilio fijado sito en calle

    Alberro N° 522, B., San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.

    e. El Señor Fiscal General S., dictamina a fojas 33 en forma

    favorable para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional del

    encartado.

    f. Por otra parte, el encartado, deberá residir en el domicilio fijado, observar

    las reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente la obligación de

    abstenerse de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas prohibidas por la legislación

    vigente, no realizar y/o participar de actos que atenten contra la moral y las buenas

    costumbres, adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de

    subsistencia (lo que deberá ser comunicado a este Juzgado de Ejecución)...

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