Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 000067/2015/TO01/5/1
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 67/2015 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESTRADA, J.M. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE MARZO DE 2018.
VISTOS: El Expte. N° 67/2015/TO1/5/1, caratulado “ESTRADA, Jorge
Manuel S/Inc. de Lib. Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N°
23.737)”, del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy y..
CONSIDERANDO:
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Por resolución de fecha 07022018 que corre agregada a fojas 96/98 del
Legajo de Ejecución Penal, se resolvió adelantar tres meses, los plazos temporales del
Régimen de la Progresividad Penitenciaria de J.E. por haber
curso y aprobó Nivel Primario (Nivel B) y Taller de Formación Profesional de
Serigrafía
, conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los plazos temporales para
el otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el día 04032018,
conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
-
Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 572/18
informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran
agregados en los presentes obrados: informe Social (fojas 2/8); Informe Medico (fojas
9); informe Gabinete de Psicología y Psiquiatría (fojas 10/11); informe Sección
Trabajo y Mantenimiento (fojas 12); informe de la Sección Educación (fojas 13);
Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31286619#201762760#20180321090947504 informe de la División Seguridad Interna (fojas 14); informe Técnico Criminológico
(fojas 15); Acta N° 53/18 con dictamen positivo del Consejo Correccional (fojas 16)
en el que votan por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de
Libertad Condicional de la Progresividad del Régimen.
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Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de
Ejecución Penal de fs. 55/60 y 65 y fs. 30 del incidente de Libertad Condicional, solo
registra la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra
detenido.
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Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs.
33 refiere que en coherencia con lo dictaminado a fs. 18, no se tiene reparos en que se
la Libertad Condicional al Sr. J. M.E., en tanto se encuentren
cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss. Del Código Penal y art. 28 de la
Ley 24660, destacándose que la misma no implica autorización para salir del país.
-
Analizada la presente causa, y reunido todos los elementos, corresponde
evaluar si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación
al régimen de Libertad Condicional o no.
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa
N° FSA 67/2015/TO1, caratulado “CRUZ, F. ALBERTO Y OTROS s/
INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 06.10.2017 condenó a Jorge Manuel
ESTRADA de las condiciones personales consignadas en autos, a la pena de cuatro
años y seis meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), por
resultar autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización, sancionado por el art. 5, inc. c) de la ley 23.737, con más la
inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P., por el tiempo que dure la
condena, con la imposición de las costas del juicio.
Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31286619#201762760#20180321090947504 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose tres
meses los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se
encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Condicional de
forma INMEDIATA, conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley
24.660.
b. De los antecedentes penales conforme constancias de fs. 55/60 y 65 del
Legajo de Ejecución Penal y fs. 30 del incidente de Libertad Condicional, surge que el
interno J., solo registra la condena dictada por el TOFJ en la
presente causa y por la cual se encuentra detenido, no registrando antecedentes
penales que interesen su detención, ni comparendo.
c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el
nombrado se encuentra incorporado la Fase de Consolidación del Periodo de
Tratamiento de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde fecha 21/12/2017,
obteniendo como último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10), y
concepto bueno cinco (5) (fs. 15). Así, el causante, fijo el domicilio de su madre, sito
en calle Alberro N° 522, B., San Salvador de Jujuy, Provincia de
Jujuy, siendo la referente quien prestó conformidad para recibirlo (fs. 6).
d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena,
conforme art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron tres meses los plazos
temporales por aplicación del Estímulo Educativo (fs. 96/98 del Legajo de Ejecución
Penal), que existe un domicilio cierto (según informe social de fs. 2/3), y el referente –
que es su madre, acepta recibirlo en dicha residencia (fs. 6), y que no tiene
antecedentes penales que importen su detención y/o comparendo fs. 55/60 y 65 del
Legajo de Ejecución Penal y fs. 30 del incidente de Libertad Condicional, considero
Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31286619#201762760#20180321090947504 otorgar la Libertad Condicional a J. M.E. de forma
INMEDIATA. Por otra parte, el liberado, deberá asumir las obligaciones impuestas
por el art. 13 del Código Penal. Así, deberá residir en el domicilio fijado sito en calle
Alberro N° 522, B., San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.
e. El Señor Fiscal General S., dictamina a fojas 33 en forma
favorable para el otorgamiento del beneficio de la Libertad Condicional del
encartado.
f. Por otra parte, el encartado, deberá residir en el domicilio fijado, observar
las reglas de inspección que se fijan en el presente, especialmente la obligación de
abstenerse de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas prohibidas por la legislación
vigente, no realizar y/o participar de actos que atenten contra la moral y las buenas
costumbres, adoptar oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia (lo que deberá ser comunicado a este Juzgado de Ejecución)...
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