Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Marzo de 2018, expediente FSA 018870/2016/1/CA003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18870/2016/1/CA3 ta, 20 de marzo de 2018.

Y VISTA: Esta causa N° FSA 18870/2016/1/CA3 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE B., CESAR NICOLAS POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 1, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto in forma pauperis por C.N.B. a fs. 81 vta.

contra del auto de fs. 75/76 y vta. en cuanto dispuso denegar la excarcelación del nombrado.

2) Que las actuaciones principales de las que se desprende el presente incidente se iniciaron el 6 de diciembre de 2016, cuando personal del Escuadrón 45 “Salta” de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Nacional N° 9/34, km. 1438, oportunidad en la que arribó un vehículo marca Volkswagen Gol Trend dominio LLW667, conducido por C.N.B., quien viajaba junto a Romina Noemí

Asis.

Mientras se llevaba a cabo el control físico del vehículo, B. evidenció evidentes signos de nerviosismo, por lo que el personal preventor decidió a efectuar una inspección más minuciosa del rodado, advirtiendo debajo del asiento trasero la presencia de cintas de tela que cubrían unos agujeros rellenos con masilla fresca.

Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #29236197#201605269#20180320123949594 En virtud de ello, y ante la presunción de encontrase ante un hecho ilícito, se trasladó el automóvil hacia el playón de la Unidad donde el personal interviniente observó que la tapa de la bomba de combustible presentaban marcas alrededor del aro de aluminio como si hubiera sido removida, por lo que se procedió

a retirarla, incautándose desde el interior del tanque de combustible 13 paquetes con cocaína que pesaron 14.690 gramos con los envoltorios (v. acta de procedimiento -fs. 24/25 y vta.-, acta de pesaje -fs.26-, narcotest -fs. 27- y anexo fotográfico de la sustancia secuestrada -fs.

28-).

2.1) Que en fecha 17 de abril de 2.017 se dictó el procesamiento y prisión preventiva del imputado por el delito de transporte de estupefaciente (artículo 5° inciso “c” la ley 23.737)

resolución que se encuentra firme por haber sido confirmada por esta Cámara en fecha 25/1/2018, conforme surge de las constancias del Sistema Lex 100.

3) Que al resolver el presente incidente el a quo sostuvo que entre la primera resolución que denegó el beneficio excarcelatorio (fs. 11/16), confirmada por esta Sala II a fs. 50/55 y el cuarto pedido formulado por su defensa en igual sentido, no sólo no han variado las circunstancias personales, fácticas y materiales del caso, sino que, además, en el expediente principal se dictó auto de procesamiento con prisión preventiva en contra de C.N.B. por el delito de transporte de estupefacientes.

Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 2 #29236197#201605269#20180320123949594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18870/2016/1/CA3 Sin perjuicio de ello, el a quo para así decidir, nuevamente valoró la naturaleza y gravedad del delito imputado, su escala penal y el modus operandi del encartado, quien acondicionó de manera artesanal 13 paquetes de cocaína a los fines de ocultarlos de las autoridades, lo que permite suponer que tuvo la predisposición suficiente para evadir un control jurisdiccional a sabiendas de la posibilidad de ser descubierto, constituyendo un signo revelador de que si quisiera sustraerse del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR