Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2018, expediente FSA 012403/2014/TO01/14/1

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 12403/2014 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LEIVA, R.A. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE MARZO DE 2018.

VISTOS: El Expte. N° 12403/2014/TO1/14/1, caratulado “LEIVA, Ramón

Alfredo S/Inc. de Libertad Condicional” (Infracción INFRACCION LEY N° 23.737)”,

del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy y CONSIDERANDO:

  1. Por resoluciones que corren agregada a fojas 93/95 y fs. 267/273 del Legajo de

    Ejecución Penal (en las que se resolvió adelantar cinco meses y dos meses respectivamente)

    haciendo un total siete meses los plazos temporales del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria de R. por haber cursado por haber cursado y aprobado:

    en el Ciclo Lectivo 2015 el Nivel Secundario (Nivel 1), el Taller anual de Capacitación

    Laboral “Instalaciones Eléctricas” y el Taller anual de Capacitación Laboral de “Repostería

    y Panadería”; en el Ciclo lectivo 2016 el Nivel N° 2 Secundario y el Taller de “Soldadura por

    Arco”, conforme art. 140 de la ley 24.660, por lo que los plazos temporales para el

    otorgamiento de la Libertad Condicional se cumplieron el día 01042018, conforme art. 8

    inc. 1 del Dec. 140/15.

  2. Previo a ello, la Unidad N° 8 del SPF remitió mediante Nota N° 526/2018 de fs.

    2/18, informes en relación al beneficio de la Libertad Condicional. Así se encuentran

    Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31158477#200871863#20180312112138999 agregados en los presentes obrados: informe Técnico Criminológico (fojas 3); informe Social

    (fojas 4/9); informe de la Sección Educación (fojas 10); informe de la División Seguridad

    Interna (fojas 11); informe Sección Trabajo (fojas 12); Informe Medico (fojas 13/14); informe

    Gabinete de Psicología y psiquiatría (fojas 15/16); informe Técnico Criminológico (fojas 17)

    Acta N° 49/2018 con dictamen positivo del Consejo Correccional (fojas 18) en el que votan

    por unanimidad de manera positiva la incorporación al Periodo de Libertad Condicional de la

    Progresividad del Régimen de R. LEIVA.

  3. Respecto de los antecedentes penales, conforme constancias en Legajo de

    Ejecución Penal de fs. 33, 34/36 y 84/87, solo registra la condena dictada por el TOFJ en la

    presente causa y por la cual se encuentra detenido.

  4. Corrida vista al señor F. General S., en su dictamen de fs. 20

    refiere que los dos tercios de la condena (4 años de prisión) los cumplirá el día 31/01/2018

    (ver fs. 1/17 E.. N° 12403/2014/TO1/14) y habiéndosele adelantado un total de siete

    meses en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria (fs. 93/95 y 267/273 de Expte. N°

    12403/2014/TO1/14), el plazo de cumplimiento previsto por la Ley se encuentra habilitado

    desde el 01/04/2018. Por ello no ofrece reparos en que se conceda el beneficio solicitado para

    la presente causa, en tanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 13 y ss.

    del Código Penal y Art. 28 de la Ley 24660, destacándose que la misma no implica

    autorización para salir del país.

  5. Analizada la presente causa, y reunidos todos los elementos, corresponde

    evaluar si el encartado reúne los requisitos establecidos por ley para su incorporación al

    régimen de Libertad Condicional o no.

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N° FSA

    12403/2014/TO1, caratulado “IBAÑEZ, E. Y OTROS s/INFRACCION

    LEY 23.737”, en fecha 22.09.2016 condenó a R. A. L. de las demás

    condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión y multa

    Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31158477#200871863#20180312112138999 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), con más la inhabilitación absoluta establecida por el

    art. 12 del Código Penal, por el tiempo de la condena, y las costas del juicio, por ser autores

    del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, previsto y sancionado

    por los arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737.

    Asimismo habiéndosele aplicado el estímulo educativo, (adelantándose siete meses

    los plazos temporales en el Régimen de la Progresividad Penitenciaria), se encuentra en

    condiciones de acceder al beneficio de la Libertad Condicional a partir del 01.04.2018,

    conforme art. 13 y ss. del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660.

    b. De los antecedentes penales conforme constancias en Legajo de Ejecución

    Penal de fs. 33, fs. 34/38 y 84/87, surge que el interno R., solo registra

    la condena dictada por el TOFJ en la presente causa y por la cual se encuentra detenido, no

    registrando antecedentes penales que interesen su detención, ni comparendo (Legajo de

    Ejecución Penal).

    c. De los informes remitidos por la Unidad N° 8 del SPF, surge que el nombrado

    se encuentra incorporado al Periodo de Prueba desde fecha 21/09/2017, obteniendo como

    último guarismo calificatorio una conducta ejemplar diez (10), y concepto muy bueno siete

    (7) (fs. 3) usufructuando actualmente salidas transitorias. Así, el causante, fijo el domicilio

    de su tía N., en Manzana N° 208, Lote 12, Barrio Patricias Argentinas

    de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, siendo la referente

    que presto conformidad para recibirlo (fs. 7/8).

    d. Reunido el requisito temporal, esto es los dos tercios de la condena, conforme

    art. 13 del C.P, y que además se le adelantaron siete meses los plazos temporales por

    aplicación del Estímulo Educativo (ver fs. 93/95 y fs.267/273 del Legajo de Ejecución Penal),

    que existe un domicilio cierto (según informe social de fs. 4/5 y 9), y la referente –que es su

    tía, acepta recibirlo en dicha residencia (fs. 7), y que no tiene antecedentes penales que

    importen su detención y/o comparendo a fs.33, fs.34/38 fs. 84/87 del Legajo de Condena,

    Fecha de firma: 13/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31158477#200871863#20180312112138999 considero otorgar la Libertad Condicional a R. A. L. a partir del

    01.04.2018. Por otra parte, el liberado, deberá asumir las obligaciones impuestas por el art.

    13 del Código Penal. Así, deberá residir en el domicilio fijado sito en Manzana N° 208,

    Lote 12, Barrio Patricias Argentinas de la ciudad de Libertador General San Martín,

    Provincia de Jujuy.

    e. Además la Señora Fiscal General S., dictamina a fojas 20 en forma

    favorable para el otorgamiento del...

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