Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Marzo de 2018, expediente FRE 013435/2017/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Resistencia, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 13435/2017/1/CA2, caratulado:

Incidente de Excarcelación en autos: Sosa, L. por Infracción Ley 23.737

,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que; RESULTA:

  1. Que a fs. 1/5 el Defensor Público Oficial –en representación de Luisa

    Sosa solicita el beneficio de la excarcelación de su defendida.

    A fs. 12 el Fiscal Federal dictamina por el rechazo del beneficio solicitado.

  2. Oído al representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 13 y vta. la

    Jueza a quo resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado, estimando que existe riesgo

    procesal en la especie.

    Para así decidir destacó que S. fue indagada en relación al delito previsto

    OFICIAL y reprimido por el art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737 “Transporte de Estupefacientes”, el cual

    tiene una escala penal de cuatro a quince años de prisión, por lo que podría corresponderle

    una pena superior a los ocho años, impidiéndole obtener el beneficio solicitado, lo cual

    USO amerita ser considerado como una condición de positividad en el pronóstico que hace a la

    peligrosidad procesal.

    Destaca la cantidad y tipo de sustancia sustraída y la posibilidad de la

    participación de otras personas.

    Asimismo, menciona que la imputada tiene residencia en otro país

    (República del Paraguay) y que no se ha recepcionado el informe socio ambiental que

    permita acreditar su arraigo, por lo que –de concederse su libertad podría intentar

    sustraerse de la acción de la justicia o entorpecer la investigación.

  3. Que a fs. 14/15 la defensa técnica de Sosa deduce apelación contra el

    mencionado resolutorio, y se agravia afirmando que el auto en crisis carece de fundamentos

    reales.

    Alega que el rechazo de la excarcelación se sujeta en una probable pena

    privativa de libertad mayor a los ocho años.

    Asimismo, remarca que el Juzgador no valoró las condiciones personales de

    la imputada.

  4. A fs. 16 la Sra. Jueza Federal de Primera Instancia concede el recurso

    intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de

    Apelaciones.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #30888041#201311334#20180315124005692 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de...

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