Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2018, expediente FSA 008158/2016/TO01/4/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8158/2016 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.Q., J.B. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Salvador Jujuy, 14 de Marzo de 2018.

VISTOS: El Expte. N° FSA 8158/2016/TO1, caratulado: “PELAEZ

QUIROGA, J. S/ Incidente de Libertad Condicional (Infracción

Ley 23737)” del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución que corre agregada a fojas 51/53 del Legajo de Ejecución

    Penal en fecha 28022018, se resolvió adelantar diez meses los plazos temporales del

    Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno Juan Bernardo PELAEZ

    QUIROGA por sus logros académicos obtenidos durante el Ciclo Lectivo 2016: el

    Nivel “B” correspondiente al 4°, 5° y 6° grado primaria y el Taller de Formación

    Profesional de “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias”, el Taller de Formación

    Profesional de “Peluquería”. En el Ciclo Lectivo 2017 curso y aprobó el Nivel “C”

    correspondiente al 7° grado primaria y el Curso de Perfeccionamiento en “Estilista

    Profesional”, conforme art. 140 de la ley 24.660 (Estímulo Educativo), por lo que los

    plazos temporales para el otorgamiento de la libertad condicional se cumplen el día

    13032018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.

    Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31313385#201048950#20180313130656075 2. Conforme fuera oportunamente solicitado, la Unidad N° 22 del SPF remitió

    mediante Nota N° 563/18 dichos informes. Así se encuentran agregados en los

    presentes obrados: informe de la Sección Trabajo (fojas 2); informe psicológico (fojas

    3); informe de la Sección Educación (fojas 4); informe social (fojas 5/7); informe de

    Seguridad Interna (fojas 8); informe médico (fojas 9); actas de entrevista y de

    conformidad (fojas 10/11); informe técnico criminológico (fojas 12/13); y Nº 29/2018

    del Consejo Correccional (fojas 14/15) concluye por unanimidad de manera positiva

    la incorporación del interno de marras al periodo de Libertad Condicional (Arts. 28 y

    29 de la ley 24.660).

  2. Respecto de los antecedentes penales, el encartado registra la condena

    impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº

    8158/2016/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, a tenor de lo

    informado por la Policía Federal Argentina a fs. 68/69, Policía de la Provincia a fs. 70/72; y

    R. a fs. 73/77.

  3. Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs.

    17 refiere que debe tenerse presente que obra dictamen positivo del Consejo

    Correccional (fojas 14/15). A su vez, consta en autos la conformidad del referente – su

    amigo A. E. F.– para recibirlo en su domicilio (fojas 10). Que,

    asimismo, se agregó Informe Social en el domicilio sito en calle J.

    medidor N° 560 Barrio Pueblo Nuevo, S., Provincia de Salta en

    sentido favorable al otorgamiento del beneficio requerido (fojas 5/7), e Informes

    Psicológico en igual sentido (fojas 3). Agrega que debe tenerse presente también

    respecto a los dos tercios de la condena (4 años), los cumplirá el día 13012019, pero

    habiéndosele adelantado un total de diez meses en el Régimen de la Progresividad

    Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31313385#201048950#20180313130656075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Penitenciaria (fojas 51/53 del Legajo de Ejecución de Sentencia), el plazo de

    cumplimiento previsto por la ley se encontrará habilitado el 13032018. Por último

    menciona que el encartado no registra causas en las que importe su detención (fojas

    68/69, 70/71 y 73/77), por lo que no tiene reparos en que se conceda al beneficio

    solicitado para la presente causa en la fecha consignada, en tanto se encontrarán

    cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art.

    28 de la Ley 24.660, destacando que la misma no implica autorización para salir del

    país.

  4. Analizada la presente causa, considero que corresponde en primer lugar, y a

    tenor de los informes remitidos por la Unidad N° 22 del SPF, que dan cuenta que el

    interno J. se encuentra incorporado a la Fase

    de Consolidación de la P.R.P, desde el 04092017, obteniendo como último guarismo

    calificatorio una conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6). Sin haberse

    tratado el avance del interno en al Régimen de la Progresividad Penitenciaria en el

    mes de Diciembre próximo pasado por cuanto el interno había sido recientemente

    condenado, no obstante indica la División Servicio Criminológico que no registra

    sanciones disciplinarias tratadas en Consejo Correccional, en el último trimestre

    calificatorio (Diciembre 2017) y evoluciona favorablemente al tratamiento instituido

    fojas 12/13), por lo que se promueve al interno al Periodo de Prueba del Régimen de

    la Progresividad Penitenciaria en virtud de la reducción de plazos a que se hizo

    referencia y se resolvió a fojas 51/53; y OTORGAR LA LIBERTAD

    CONDICIONAL a J. a partir del día de la

    fecha, en la presente causa. Por su parte el liberado deberá cumplir con todas las

    exigencias previstas en el art. 13 del Código Penal, especialmente que no deberá

    Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31313385#201048950#20180313130656075 cambiar el domicilio fijado ubicado en J. medidor N° 560 Barrio

    Pueblo Nuevo, Salvador Maza, Provincia de Salta, sin previa comunicación a este

    Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio a constituir.

    Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen:

    a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N°

    FSA 8158/2016/TO1, caratulada: “P. Q., J. B. y Otro

    s/INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 11122017 condenó – entre otros a JUAN

    BERNARDO PELAEZ QUIROGA, de las calidades personales obrantes en autos, a

    la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos,

    por ser autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y

    penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación

    absoluta por el tiempo que dure la condena accesorias legales conforme art. 12 del

    Código Penal, más costas; habiéndose fijado como fecha de cumplimiento de la pena

    privativa de la libertad el día 13 de mayo de 2020.

    b. De los antecedentes penales surge que el nombrado registra como condena

    la dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa

    Nº FSA 8158/2016/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, a tenor de

    lo informado por la Policía Federal Argentina a fs. 68/69, Policía de la Provincia a fs. 70/72;

    y R. a fs. 73/77.

    c. La señora F. General S. dictaminó a fojas 17 favorablemente al

    otorgamiento del...

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