Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2018, expediente FSA 008158/2016/TO01/4/1
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8158/2016 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: P.Q., J.B. s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL San Salvador Jujuy, 14 de Marzo de 2018.
VISTOS: El Expte. N° FSA 8158/2016/TO1, caratulado: “PELAEZ
QUIROGA, J. S/ Incidente de Libertad Condicional (Infracción
Ley 23737)” del registro del Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Por resolución que corre agregada a fojas 51/53 del Legajo de Ejecución
Penal en fecha 28022018, se resolvió adelantar diez meses los plazos temporales del
Régimen de la Progresividad Penitenciaria del interno Juan Bernardo PELAEZ
QUIROGA por sus logros académicos obtenidos durante el Ciclo Lectivo 2016: el
Nivel “B” correspondiente al 4°, 5° y 6° grado primaria y el Taller de Formación
Profesional de “Instalaciones Eléctricas Domiciliarias”, el Taller de Formación
Profesional de “Peluquería”. En el Ciclo Lectivo 2017 curso y aprobó el Nivel “C”
correspondiente al 7° grado primaria y el Curso de Perfeccionamiento en “Estilista
Profesional”, conforme art. 140 de la ley 24.660 (Estímulo Educativo), por lo que los
plazos temporales para el otorgamiento de la libertad condicional se cumplen el día
13032018, conforme art. 8 inc. 1 del Dec. 140/15.
Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31313385#201048950#20180313130656075 2. Conforme fuera oportunamente solicitado, la Unidad N° 22 del SPF remitió
mediante Nota N° 563/18 dichos informes. Así se encuentran agregados en los
presentes obrados: informe de la Sección Trabajo (fojas 2); informe psicológico (fojas
3); informe de la Sección Educación (fojas 4); informe social (fojas 5/7); informe de
Seguridad Interna (fojas 8); informe médico (fojas 9); actas de entrevista y de
conformidad (fojas 10/11); informe técnico criminológico (fojas 12/13); y Nº 29/2018
del Consejo Correccional (fojas 14/15) concluye por unanimidad de manera positiva
la incorporación del interno de marras al periodo de Libertad Condicional (Arts. 28 y
29 de la ley 24.660).
-
Respecto de los antecedentes penales, el encartado registra la condena
impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº
8158/2016/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, a tenor de lo
informado por la Policía Federal Argentina a fs. 68/69, Policía de la Provincia a fs. 70/72; y
R. a fs. 73/77.
-
Corrida vista a la señora F. General S., en su dictamen de fs.
17 refiere que debe tenerse presente que obra dictamen positivo del Consejo
Correccional (fojas 14/15). A su vez, consta en autos la conformidad del referente – su
amigo A. E. F.– para recibirlo en su domicilio (fojas 10). Que,
asimismo, se agregó Informe Social en el domicilio sito en calle J.
medidor N° 560 Barrio Pueblo Nuevo, S., Provincia de Salta en
sentido favorable al otorgamiento del beneficio requerido (fojas 5/7), e Informes
Psicológico en igual sentido (fojas 3). Agrega que debe tenerse presente también
respecto a los dos tercios de la condena (4 años), los cumplirá el día 13012019, pero
habiéndosele adelantado un total de diez meses en el Régimen de la Progresividad
Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31313385#201048950#20180313130656075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Penitenciaria (fojas 51/53 del Legajo de Ejecución de Sentencia), el plazo de
cumplimiento previsto por la ley se encontrará habilitado el 13032018. Por último
menciona que el encartado no registra causas en las que importe su detención (fojas
68/69, 70/71 y 73/77), por lo que no tiene reparos en que se conceda al beneficio
solicitado para la presente causa en la fecha consignada, en tanto se encontrarán
cumplidos los requisitos objetivos previstos en el art. 13 y ss. del Código Penal y art.
28 de la Ley 24.660, destacando que la misma no implica autorización para salir del
país.
-
Analizada la presente causa, considero que corresponde en primer lugar, y a
tenor de los informes remitidos por la Unidad N° 22 del SPF, que dan cuenta que el
interno J. se encuentra incorporado a la Fase
de Consolidación de la P.R.P, desde el 04092017, obteniendo como último guarismo
calificatorio una conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (6). Sin haberse
tratado el avance del interno en al Régimen de la Progresividad Penitenciaria en el
mes de Diciembre próximo pasado por cuanto el interno había sido recientemente
condenado, no obstante indica la División Servicio Criminológico que no registra
sanciones disciplinarias tratadas en Consejo Correccional, en el último trimestre
calificatorio (Diciembre 2017) y evoluciona favorablemente al tratamiento instituido
fojas 12/13), por lo que se promueve al interno al Periodo de Prueba del Régimen de
la Progresividad Penitenciaria en virtud de la reducción de plazos a que se hizo
referencia y se resolvió a fojas 51/53; y OTORGAR LA LIBERTAD
CONDICIONAL a J. a partir del día de la
fecha, en la presente causa. Por su parte el liberado deberá cumplir con todas las
exigencias previstas en el art. 13 del Código Penal, especialmente que no deberá
Fecha de firma: 14/03/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31313385#201048950#20180313130656075 cambiar el domicilio fijado ubicado en J. medidor N° 560 Barrio
Pueblo Nuevo, Salvador Maza, Provincia de Salta, sin previa comunicación a este
Juzgado de Ejecución el nuevo domicilio a constituir.
Ello en virtud de los fundamentos que a continuación se exponen:
a. Surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la causa N°
FSA 8158/2016/TO1, caratulada: “P. Q., J. B. y Otro
s/INFRACCION LEY 23.737”, en fecha 11122017 condenó – entre otros a JUAN
BERNARDO PELAEZ QUIROGA, de las calidades personales obrantes en autos, a
la pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos,
por ser autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y
penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación
absoluta por el tiempo que dure la condena accesorias legales conforme art. 12 del
Código Penal, más costas; habiéndose fijado como fecha de cumplimiento de la pena
privativa de la libertad el día 13 de mayo de 2020.
b. De los antecedentes penales surge que el nombrado registra como condena
la dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa
Nº FSA 8158/2016/TO1, y por la cual se encuentra privado de la libertad, a tenor de
lo informado por la Policía Federal Argentina a fs. 68/69, Policía de la Provincia a fs. 70/72;
y R. a fs. 73/77.
c. La señora F. General S. dictaminó a fojas 17 favorablemente al
otorgamiento del...
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